REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009478
ASUNTO : IP01-P-2013-009478


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, solicitada por la defensa publica del acusado GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, identificado en autos, esta juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata que los elementos considerados por el órgano jurisdiccional legítimo y competente de la fase de control, al momento de Audiencia Preliminar; no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa y así se declara.
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, por considerar este Tribunal que en el asunto de marras es improcedente la aplicación de una medida menos gravosa; por ende se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA LA SECRETARIA

Dra. Evelyn Pérez Lemoine Abog. Alejandra Mora