REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002361
ASUNTO : IP01-P-2012-002361
Visto el oficio N° 2CO-2057/2015 de fecha 12 de Noviembre del 2015, emanado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que informan sobre la imposición de Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a la ciudadana RUTH STEFANIA SEABRA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 21.454.127 en audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
De la revisión del presente asunto, se observa que en la presente causa, a dicha ciudadana le fue impuesta por el Juzgado de la fase de Control, en fecha 9 de Mayo de 2013, una vez realizada revisión de medida, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario, concediéndole inclusive, una prorroga de dos años para el mantenimiento de dicha medida cautelar en fecha 4 de Diciembre del 2014, por parte del tribunal competente de la fase de control; por lo que le esta prohibido salir de la residencia sin la respectiva autorización del tribunal.
Con respecto al incumplimiento de las obligaciones impuesta por el tribunal, establece el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Ordinal 1°, una de las causales por las cuales el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o de la Victima, puede Revocar las Medidas Cautelares que se le hayan impuesto a un Imputado; correspondiendo las circunstancias de la aprehensión de la acusada en el asunto IP01-P-2015-003258, las cuales se evidencian de la revisión del sistema juris 2000, y sobre la cual tiene conocimiento este tribunal dado la información aportado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; es por ello, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, y le impone la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la ciudadana RUTH STEFANIA SEABRA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 21.454.127, dado el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal para el aseguramiento de las finalidades del presente proceso, a tenor de lo señalado en el artículo 248 de la norma adjetiva penal. Líbrese boleta de encarcelación a la Comunidad Penitenciaria de Coro, con oficio explicativo. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO. ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA
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