REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007142
ASUNTO : IP01-P-2014-007142


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUÍS ALBERTO LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 29.792.618 a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, y a YONARVIS JESÚS CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-17.177.290, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el primer supuesto previsto en el artículo 84 del código penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 12 de diciembre de 2014 y en fecha 14 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 16 de abril de 2015 por los que los penados han estado privados de su libertad durante CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Los penados optan por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir, destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Igualmente podrán acceder a la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Se acuerda la citación de los penados para que comparezcan por ante este tribunal a fines de la imposición del presente auto para la fecha 12 de junio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a objeto de que manifiesten su deseo o no de acogerse a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos YONARVIS JESÚS CHIRINOS REYES y LUIS ALBERTO LUGO LUGO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados LUÍS ALBERTO LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 29.792.618 a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, y a YONARVIS JESÚS CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-17.177.290, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el primer supuesto previsto en el artículo 84 del código penal. Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese a los penados para la fecha y hora indicada.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO.