REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000378
ASUNTO : IP01-P-2011-000378
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.273, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141, segundo aparte de la ley orgánica de drogas, conforme se aprecia de sentencia condenatoria dimanada del tribunal primero de juicio de este circuito judicial.

El penado MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ fue detenido en fecha 27 de enero de 2011, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEÍS (16) DÍAS. Cursa en actas redenciones decretadas a su favor mediante autos de fechas 07 de agosto de 2013 con un resultado de seis meses y diecisiete días; 10 de abril de 2014 cuyo resultado fue de seis meses y quince días; 27 de octubre de 2015 con un resultado de Un año, dos meses y veintiséis días, y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015 con un resultado de ocho meses y veintinueve días para obtener un resultado total de redención de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados al tiempo de detención, da un resultado de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. En consecuencia, el precitado penado resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 31 de julio de 2018.

De la revisión del asunto se advierte que la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas al prenombrado penado al momento de su aprehensión arrojó un total de 946,91 gramos de cannabis sativa lynee y 2,01 gramos de cocaína clorhidrato, indicativo de que supera el quantum calificado por nuestro Máximo tribunal a fines de que pueda acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y régimen abierto, tal y como se asienta en criterio de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Siendo así el penado solo puede acceder a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional y a la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, el cual en virtud de la presente actualización de cómputo de pena correspondió desde la fecha 06 de septiembre de 2015, es decir, ya dio cumplimiento a las ¾ partes de la pena impuesta.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.273, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141, segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS