REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001441
ASUNTO : IP01-P-2015-001441
AUTO DE EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE PENA
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.267, recluido en el retén policial de esta ciudad, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 10 de abril de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 10 de febrero de 2022.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, para la fecha 10 de septiembre de 2018.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta. Corresponde a la fecha 25 de noviembre de 2019.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, la cual corresponde al 25 de abril de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 25 de abril de 2020.
Cumple la pena para la fecha 10 de febrero de 2022.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano LENIN JOSÉ PERDOMO JIMENEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.267, recluido en el retén policial de esta ciudad, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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