REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002198
ASUNTO : IP01-P-2015-002198

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ADAFEL GREGORIO FERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-9.761.821, fecha de nacimiento 11/03/1968, de profesión u oficio Taxista, residenciado Sector Los Samanes calle 49 G casa s/n cruzando a la izquierda del centro comercial Los Samanes al final de conjunto villa azul Maracaibo estado Zulia, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en actas que fecha 09 de agosto de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy.
A fines del cómputo de ley, el penado tiene TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS y cumple la pena para la fecha 09 de agosto de 2025.
Solo opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, siete años y seis meses y corresponde a la fecha 09 de agosto de 2023.
Opta por confinamiento para la fecha 09 de agosto de 2023.
Queda formalmente ejecutada la sentencia decretada en contra del penado ADAFEL GREGORIO HERNÁNDEZ SILVA, y practicado el cómputo de pena.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra del ciudadano En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ADAFEL GREGORIO FERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-9.761.821, fecha de nacimiento 11/03/1968, de profesión u oficio Taxista, residenciado Sector Los Samanes calle 49 G casa s/n cruzando a la izquierda del centro comercial Los Samanes al final de conjunto villa azul Maracaibo estado Zulia, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Se practicó el cómputo correspondiente determinándose que el penado opta por confinamiento para la fecha 26 de Mayo de 2018. Todo conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado del presente auto. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA