REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001723
ASUNTO : IP01-P-2013-001723
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente al ciudadano LUIS ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.703.790, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174, del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25 de marzo de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21 DÍAS) y cumplirá la totalidad de la pena para el 20 de noviembre de 2026.
Conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a diez (10) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, el cual se cumple a partir de la fecha 19 de julio de 2023, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
En consecuencia se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme decretada en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado LUIS ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.703.790, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, quien resultó condenado a la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174, del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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