REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial “José Antonio Anzoátegui” a favor del penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a quien por acumulación de penas resultó condenado a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas.
REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• Desde 03-06-2013 al 30-12-2013 Trabajo. 504 horas asistidas.
• Desde 03-06-2013 al 30-03-2015 Deporte. 2.688 horas asistidas
• Desde 30-03-2015 al 30-06-2015 Educación 168 horas asistidas
• Desde 30-03-2015 al 30-06-2015 Educación 168 horas asistidas

Total horas intramuros 3.528 y horas laborales y educativas equivalentes a Un año y nueve meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, a quien por acumulación de penas resultó condenado a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento en la comunidad Las cabañas, calle Simón Bólivar, “B”, casa N° 103, San Diego, Estado Carabobo. El penado deberá comparecer a fines de su imposición para la fecha 16 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Actualícese el cómputo de pena.Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS