REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a quien por acumulación de penas resultó condenado a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas.
Se evidencia de actas que el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 24 de Agosto del año 2.010.
Es de hacer notar que este tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012 decreta a favor del penado el beneficio de Régimen abierto, beneficio este que resultó revocado mediante auto de fecha 13 de Septiembre de 2013 en virtud del incumplimiento del penado a no atender las obligaciones impuestas por el tribunal, toda vez que conforme a comunicación del delegado de prueba correspondiente fue considerado como evadido desde la fecha 14 de Mayo de 2013, siendo este aprehendido por la comisión del delito que dio origen a la nueva causa signada bajo N° IP01-P-2013-0002423 en fecha 01 de Mayo de 2013, es decir que antes de la revocatoria de la medida y de la comunicación del delegado de prueba ya se encontraba aprehendido, por lo que se mantuvo privado de libertad desde la fecha de su primera detención, siendo así ha tenido un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, y sumado el resultado de redención practicado mediante auto de esta fecha de hoy el cual correspondió a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS da un total de tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS por lo que resta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y cumplirá la totalidad de la pena para la fecha 18 de septiembre de 2016.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a quien por acumulación de penas resultó condenado a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Impóngase al penado por lo cual se le notificara de su comparecencia para la fecha 16 de Diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Por cuanto del presente auto se observa que el precitado penado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, se acuerda decretar la extinción de la responsabilidad penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS