REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002575
ASUNTO : IP01-P-2010-002575

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial “José Antonio Anzoátegui” a favor del penado JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.807.577, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, y natural de Punto Fijo, Domiciliado en puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento en la calle 23 de enero, casa N° 387, sector El bajo, Los Olivos, Barcelona, estado Anzoátegui.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

Se desempeñó como auxiliar de mantenimiento desde la fecha 28-01-2013 hasta el 29-09-2015 durante un tiempo hábil e ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS al ciudadano JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.807.577, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, y natural de Punto Fijo, Domiciliado en puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento en la calle 23 de enero, casa N° 387, sector El bajo, Los Olivos, Barcelona, estado Anzoátegui. El penado deberá comparecer a fines de su imposición para la fecha 16 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Actualícese el cómputo de pena.Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS