REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002575
ASUNTO : IP01-P-2010-002575
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.807.577, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, y natural de Punto Fijo, Domiciliado en puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento en la calle 23 de enero, casa N° 387, sector El bajo, Los Olivos, Barcelona, estado Anzoátegui.
El penado JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ fue detenido en fecha 09 de julio de 2010 manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de 01 de octubre de 2015, para cuando este tribunal decreta a su favor la conversión de pena en confinamiento, indicativo que para la fecha de hoy tiene un lapso de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención judicial decretado fecha 18 de noviembre de 2015 la cual correspondió a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que para la fecha de hoy el penado ha superado el tiempo de cumplimiento de pena al considerar que el lapso de cumplimiento supera la pena asignada que correspondió a Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, es decir dio cumplimiento a la totalidad de la pena en fecha 18 de agosto de 2015.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.807.577, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, y natural de Punto Fijo, Domiciliado en puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento en la calle 23 de enero, casa N° 387, sector El bajo, Los Olivos, Barcelona, estado Anzoátegui. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Impóngase al penado por lo cual se le notificara de su comparecencia para la fecha 16 de Diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Por cuanto del presente auto se observa que el precitado penado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, se acuerda decretar la extinción de la responsabilidad penal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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