REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006620
ASUNTO : IP01-P-2013-006620
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano NASSER HENDI, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.706.941, con domicilio en la urbanización 450 años, edificio Dividive, apartamento 23_D, Coro, estado Falcón, quien se encuentra sometido a la medida de libertad condicional por razones humanitarias, sentenciado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado NASSER HENDI fue detenido en fecha 25 de septiembre de 2013 manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, haciendo especial mención que aún encontrándose bajo libertad condicional esta configura una especial forma de cumplimiento de pena por las razones taxativamente señaladas en el artículo 491 del código orgánico procesal penal por razones humanitarias por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, tiempo este al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención judicial decretado fecha 18 de noviembre de 2015 la cual correspondió a OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS DÍAS por lo que resta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 01 de noviembre de 2022.
Opta por libertad condicional y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, nueve años, la cual corresponde a la fecha 01 de noviembre de 2022.En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado NASSER HENDI, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano NASSER HENDI, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.706.941, con domicilio en la urbanización 450 años, edificio Dividive, apartamento 23_D, Coro, estado Falcón, quien se encuentra sometido a la medida de libertad condicional por razones humanitarias, sentenciado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Impóngase al penado por lo cual se le notificara de su comparecencia para la fecha 02 de Diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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