REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128
ASUNTO : IP01-P-2007-003128

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.874186, de 32 de edad, sin oficio definido, natural de Caracas y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, condenado a DIEZ (10) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163, numeral 7° eiusdem, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 19 de noviembre de 2015, el penado EDGAR ALEXANDER CHIRINOS en virtud de redención judicial efectuada en esta misma fecha ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta desde la fecha 10 de julio de 2007 por lo que hasta la fecha de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. A ese tiempo ha de sumársele el resultado de las redenciones efectuadas, una realizada mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2015 que correspondió a UN (01) AÑO y UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS y otra practicada en auto de esta misma fecha que correspondió a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional.
Siendo que para la fecha de hoy, el penado EDGAR ALEXANDER CHIRINOS ha cumplido en su totalidad la pena de DIEZ (10) AÑOS y SIETE (07) MESES de prisión que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.874186, de 32 de edad, sin oficio definido, natural de Caracas y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, condenado a DIEZ (10) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163, numeral 7° eiusdem, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 25 de noviembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

MARIA AUXLIADORA YORIS

SECRETARIA