REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002853
ASUNTO : IP01-P-2011-002853
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.619, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS COLINA.
ITER PROCESAL
El penado JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ fue detenido primeramente en fecha 08 de Junio de 2011 y con fecha 25 de Octubre de 2013 se otorga a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.
Con fecha 03 de abril de 2014 se recibe comunicación suscrita por la Licenciada YDALIA GIL, en su condición de Directora del centro de Residencia Supervisada del estado Falcón y por el Licenciado JORGE BETHENCOURT, delegado de prueba, en donde informan que el penado JHON KENNEDY HERNAN MARTINEZ se ausentó de dicha institución desde la fecha 26-03-2014. Siendo así, el penado se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Con fecha 09 de abril de 2014 se fija audiencia especial para resolver incidencias la cual resultó diferida para la fecha 16 de mayo de 2014. Con fecha 06 de mayo de 2014 es detenido nuevamente el penado por orden de aprehensión librada por el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal en la causa IP01-P-2001-003606, causa esta que ya había sido acumulada al presente asunto la cual no había sido dejada sin efecto por lo que se acordó dejar sin efecto dicha orden y decretar la libertad del penado mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, encontrándose privado de libertad por el lapso de UN (01) DÍA.
Con fecha 27 de mayo de 2014 es nuevamente detenido el penado JHON KENNEDY HERNAN MARTINEZ y con fecha 28 del mismo mes y año se celebra audiencia para resolver incidencias en donde se revoca la medida de régimen abierto, manteniéndose hasta le fecha de hoy privado de libertad durante un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Al efectuar la sumatoria de este tiempo de detención se obtiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Debe sumarse a favor del penado el tiempo de redención efectuada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015 la cual obtuvo un resultado de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS mas el tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, lo cual dio resultas de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Finalmente al efectuar la sumas del tiempo de privación de libertad y del tiempo redimido se obtiene un tiempo definitivo de pena cumplida de
Al efectuar dicha sumatoria se obtiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 10 de octubre de 2016 a las 12 horas meridiam, fecha en la que dará cumplimiento total de la pena impuesta.
El penado opta por la conversión de la pena por confinamiento para la fecha de hoy al haber cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al penado JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.619, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS COLINA.
Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda solicitar carta de conducta ejemplar del penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
|