REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007154
ASUNTO : IP01-P-2013-007154
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano DIXON JHOAN RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.696.765, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal.
El penado DIXON RIERA fue detenido por primera vez en fecha 12 de Febrero de 2012 y en la fecha 14 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante UN TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, y sumado el tiempo de redención judicial decretado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2015, que correspondió a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, pena esta que se cumple para la fecha 27 de agosto de 2018.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. YA OPTA.
2. Régimen abierto: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena impuesta. YA OPTA.
3. Libertad condicional: YA OPTA.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es seis años y corresponde para la fecha 27 de abril de 2016. Y así se decide.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado DIXON JHOAN RIERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano DIXON JHOAN RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.696.765, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, solicitando al equipo multidisciplinario la evaluación que corresponda. Impóngase, notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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