REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004955
ASUNTO : IP01-P-2011-004955
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado NELSON ANTONIO NAVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.323, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1976, de profesión u oficio obrero, natural de esta Ciudad y residenciado en Dabajuro, sector Aurora, casa sin numero del municipio Dabajuro estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria san Agustín de esta Ciudad

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 04-02-2014 AL 30-10-2015. Misión Róbinson. Horas1.680
• 20-05-2013 al 30-03-2015 Cultura. Horas: 2.352
• 01-04-2015 al 30-10-2015 Educación. Horas 588
Para un total de 4.620 horas intramuros, que equivalen a dos años, tres meses y doce días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano NAVA ROMERO NELSON ANTONIO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 4.620 horas de actividades educativas correspondió a un total de Dos (02) años, tres (03) meses y doce (12) días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS al ciudadano NELSON ANTONIO NAVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.323, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 09 de Marzo de 1976, de profesión u oficio obrero, natural de esta Ciudad y residenciado en Dabajuro, sector Aurora, casa sin numero del municipio Dabajuro estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Impóngase al penado.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Actualícese el cómputo de pena.Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS