REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007190
ASUNTO : IJ01-P-2015-000035


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.585.356 profesión u oficio estudiante, domicilio el sector Las panelas, calle Mara entre calles libertad y Monzón,, casa s/n Coro estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 26 de diciembre de 2014, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 27 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado privado de libertad durante ONCE (11) MESES. Cumple la pena en fecha 28 de agosto de 2018.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente a favor del penado, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el mismo manifieste su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En tal sentido se acuerda citar al precitado penado a efectos de que manifieste su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta y corresponde en fecha 27 de abril de 2017.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir tres años, un mes y diez días y corresponde a la fecha 07 de febrero de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir tres años y seis meses. Corresponde a la fecha 26 de junio de 2018.
Opta por confinamiento en fecha 26 de junio de 2018.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA , antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.585.356 profesión u oficio estudiante, domicilio el sector Las panelas, calle Mara entre calles libertad y Monzón,, casa s/n Coro estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Se acuerda solicitar la evaluación del penado y la verificación de recaudos. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS