REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000106
ASUNTO : IJ01-P-2015-000042

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los penados LUIS ALBERTO SILIET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.007.069, condenado a TRES AÑOS, CUATRO MESES, TRES DIAS y VEINTIÚN HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley desarme y control de armas y municiones, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, 473 y 258 del código penal; JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N! 22.780.044; JESÚS ALBERTO MORENO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.678.308 y WILLIAMS EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.588.257, condenados a la pena de DOS AÑOS, DIECISEIS DÍAS y VEINTINÚN HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal; OSWALDO JAVIER ESCOBAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.447.805, condenado a la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y TRES HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica de identificación y JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILLIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.047.592, condenado a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS y NUEVE HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica de identificación, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 13 de enero de 2015, fueron detenidos policialmente los precitados penados, en fecha 15 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que los mencionados penados han estado privados de libertad durante el lapso de DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS.
El penado LUIS ALBERTO SILIET cumple la pena para la fecha 06 de mayo de 2018. Los penados JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, JESÚS ALBERTO MORENO BLANCO, y WILLIAMS EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, cumplen la pena para la fecha 31 de enero de 2017. El penado OSWALDO JAVIER ESCOBAR SANCHEZ, cumple la pena para la fecha 03 de julio de 2017, y JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILLIET, cumple la pena para la fecha 29 de julio de 2017.

Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente, a favor de los penados, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que los mismos manifiesten su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En tal sentido se acuerda citar a los precitados penados a efectos de que manifiesten su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De manera igual los penados optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena impuesta para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Optan por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra de los ciudadanos LUIS SILIET, WILLIAM SALAZAR, JAVIER ROJAS, JESÚS MORENO, OSWALDO ESCOBAR y JOSÉ LEONARDO CASTILLO, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados LUIS ALBERTO SILIET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.007.069, condenado a TRES AÑOS, CUATRO MESES, TRES DIAS y VEINTIÚN HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley desarme y control de armas y municiones, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, 473 y 258 del código penal; JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N! 22.780.044; JESÚS ALBERTO MORENO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.678.308 y WILLIAMS EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.588.257, condenados a la pena de DOS AÑOS, DIECISEIS DÍAS y VEINTINÚN HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal; OSWALDO JAVIER ESCOBAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.447.805, condenado a la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y TRES HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica de identificación y JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILLIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.047.592, condenado a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS y NUEVE HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, 286, y 258 del código penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica de identificación, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad.Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase a los penados. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Se acuerda la verificación de los recaudos cursantes en actas. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS