REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001769
ASUNTO : IP01-P-2008-001769
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad 16.349.191, y domiciliado en Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Curimagua, núcleo N° 05, planta Baja, N° 06, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 29 de noviembre de 2011.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 07 de agosto de 2008, manteniéndose bajo cumplimiento de pena hasta la fecha de hoy con formulas alternativas de cumplimiento de pena. Se observa de auto de cómputo de pena de fecha 29-11-2011, así como de auto de otorgamiento de Libertad condicional, que el precitado penado daría cumplimiento total de la pena en fecha 10 de junio de 2013. Así mismo se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, sociólogo Jenny Colmenares.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 10 de junio de 2013, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIERREZ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 10 de junio de 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad 16.349.191, y domiciliado en Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Curimagua, núcleo N° 05, planta Baja, N° 06, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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