REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001858
ASUNTO : IP01-P-2012-001858

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto a la ciudadana FREISSIS MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de fecha 13 de Mayo de 2014 se desprende que la precitada penada está impedida para optar por el beneficio post condena de régimen abierto, considerando que el delito por el cual se condenó es de los catalogados por pacífica y reiterada Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, como de lesa humanidad, determinándose de manera igual al proceder a la revisión de la causa que en el procedimiento por el cual fuera aprehendida la mencionada ciudadana le fue incautada la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (750Gr.) de CANNABIS SATIVA LYNEEE, conocida como MARIHUANA, configurándose así un delito de mayor cuantía.
Advierte el decisor que la penada FREISSIS SUJEY MORENO IRAZABAL, fue sometida a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyos resultados se aprecia que el grado de clasificación de la penada es medio y el pronóstico es DESFAVORABLE.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es negar por improcedente el otorgamiento de la medida de REGIMEN ABIERTO a la ciudadana FREISSIS SUJEY MORENO IRAZABAL y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a la ciudadana FREISSIS SUJEY MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente recluida en el Internado Judicial de Trujillo, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de Coro a los fines de la imposición del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS