REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004546
ASUNTO : IP01-P-2012-004546
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto el auto de redención judicial que antecede, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a reformar computo de pena en la causa seguida al penado YENSSON ANTONIO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión custodio penitenciario, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.570.186, actualmente recluido en el Centro Experimental de reclusión del estado Aragua (Cerra), quien fuera sentenciado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Ocultación agravada, previsto y sancionado en el articulo 149 en el segundo aparte concatenado con los numerales 3 y 9 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que el Ciudadano YENSSON ANTONIO PIRELA COLINA fue detenido policialmente en fecha 08 de noviembre de 2012, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. A ese tiempo efectivo de privación de libertad debe sumarse el resultado de redención judicial de la pena realizado mediante auto de fecha 03-11-2015 el cual arrojó un resultado de CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo así al penado le resta un tiempo de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumple la pena para la fecha 07 de junio de 2019 a las 12 horas meridiam.
Siendo así y en consideración el precitado penado puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, ya opta.
2. Régimen abierto, para la fecha 07 de octubre de 2016.
3. Libertad condicional, para la fecha 07 de junio de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 07 de junio de 2017.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado YENSSON ANTONIO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión custodio penitenciario, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.570.186, actualmente recluido actualmente recluido en el Centro Experimental de reclusión del estado Aragua (Cerra), quien fuera sentenciado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Ocultación agravada, previsto y sancionado en el articulo 149 en el segundo aparte concatenado con los numerales 3 y 9 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y para tal fin se remite copia del presente auto al tribunal exhortado. Certifíquese copia del presente auto y remítase al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS.
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