REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001651
ASUNTO : IP01-P-2012-001651

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES,, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 15-10-2013 al 30-03-2015. Actividades culturales. Horas: 2.282
• 01-04-2015 al 30-06-2015. Actividades educativas. Horas 336.
• 15-10-2013 al 30-03-2015. Actividades deportivas. Horas 574.
Para un total de 3.192 horas intramuros, que equivalen a un año y siete meses

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 796 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 3.192 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de un año y siete meses.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE MESES y QUINCE DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS a favor del penado ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES,, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS