REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001651
ASUNTO : IP01-P-2012-001651

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES,, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
El penado ROBERT JOSE GUANIPA fue detenido en fecha 16 de mayo de 2012 manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención judicial decretado fecha 04 de noviembre de 2015 la cual correspondió a NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 30 de marzo de 2018.
Ahora bien, por cuanto de actas se desprende que la fecha de perpetración del hecho ocurrió el 12 de marzo de 2012, al aplicarse el principio de irretroactividad de la norma mas favorable, debe aplicarse a su favor el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos y en tal sentido opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo Al cumplir ¼ parte de la pena. YA OPTA
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta. YA OPTA
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta y corresponde a la fecha 10 de enero de 2016.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 3 de Octubre de 2018.
Cumple la pena para la fecha 15 de julio de 2016.

En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ROBERT JOSE GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES,, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Impóngase al penado en la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS