REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001651
ASUNTO : IP01-P-2012-001651

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

De auto de computo de pena de fecha 04 de noviembre de 2015 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano ROBERT JOSE GUANIPA fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ROBERT JOSE GUANIPA emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ROBERT JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.279, fecha de nacimiento 04-11-1992, edad 19 años, profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización los medanos, manzana G, casa Nº 15, cerca de una iglesia, Coro, estado Falcón,quien fue condenado a la pena SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y tipificado en el Art. 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS








ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001651