REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005006
ASUNTO : IP01-P-2012-005006
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.444.777, con domicilio en la urbanización Los médanos, manzana F, casa sin número, Coro, estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 08 de mayo de 2015 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de libertad condicional requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.444.777, con domicilio en la urbanización Los médanos, manzana F, casa sin número, Coro, estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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