REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
ASUNTO : IP01-P-2009-002681

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana GAUDY VIRGINIA TERAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.943.740, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 406 del código penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.
Se tiene que en fecha 11-08-2009, fue detenida la penada de marras, manteniéndose en esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS y sumado el resultado de la redención practicada en fecha 05 de noviembre de 2015, el cual arrojó a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, da un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS. En consecuencia, resta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, cuyo cumplimiento se hará efectivo para la fecha 24 de diciembre de 2027.
Siendo así la penada opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo. Ya opta.
2. Régimen abierto: Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir doce años, diez meses y veinte días, la cual corresponde para la fecha 14 de julio de 2018.
Opta por conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es para la fecha 24 de febrero de 2023

En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida a la ciudadana TERÁN RUIZ GAUDYS VIRGINIA Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de la ciudadana GAUDY VIRGINIA TERAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.943.740, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 406 del código penal, en relación con el artículo 424 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase a la penada. Se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente y se solicita colaboración a la defensa a efectos de la consignación de los recaudos relacionados con oferta laboral y carta de residencia de la penada.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS