REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001094
ASUNTO : IP01-P-2011-001094

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano GARCIA COLINA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.494.062, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


El penado GARCÍA COLINA JOSÉ GREGORIO fue detenido en fecha 05 de marzo de 2011 cumpliendo un tiempo de pena cumplida hasta la fecha 12-11-2013, para cuando resultó evadido del centro de residencia supervisada donde cumplía la medida de destacamento de trabajo, es decir durante Dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días. Un vez decretada su revocatoria es aprehendido nuevamente en fecha 15 de noviembre de 2014 manteniéndose privado hasta la fecha de hoy por un lapso de Once (11) meses y veintidós, para obtener un resultado de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cursa en actas redención judicial decretada a su favor mediante auto de fechas 05 de noviembre de 2015 con un resultado de cuatro (04) meses que sumado al tiempo de detención, da un resultado de CUATRO (04) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. En consecuencia resta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, la cual se hará efectiva para la fecha 06 de abril de 2016.
Para la fecha de hoy el penado opta por confinamiento al haber cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta.

En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GARCIA COLINA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.494.062, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicítese colaboración a la defensa a fines de la consignación de constancia de residencia del penado y carta de conducta ejemplar a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS