REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001945
ASUNTO : IP01-P-2015-001945
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JHONATAN RAMÓN CAMACHO, venezolano, titular de la cédula Nº V- 26.986.266, con domicilio en el barrio cruz verde, calle progreso, casa sin número, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 25 de junio de 2015, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 27 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y para la fecha de hoy el mencionado penado mantiene la medida de coerción personal impuesta, por lo que ha estado privado de libertad durante el lapso de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, para un cumplimiento efectivo de pena para la fecha 25 de Junio de 2019.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera el penado opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta la cual corresponde a dos años, la cual sería para la fecha 25 de junio de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir un dos años y ocho meses, que corresponde a la fecha 25 de febrero de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que serían tres años, y corresponde al 25 de junio de 2018.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta el cual corresponde a Tres (03) años, que será para la fecha 25 de junio de 2018.
Siendo así se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria decretada en contra de JHONATAN RAMÓN CAMACHO y practicado el computo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano JHONATAN RAMÓN CAMACHO, venezolano, titular de la cédula Nº V- 26.986.266, con domicilio en el barrio cruz verde, calle progreso, casa sin número, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de coro a los fines de la imposición del presente auto. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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