REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000201
ASUNTO : IP01-D-2014-000201


CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.


Siendo que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.

Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente KELLY LUGO ORANGEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad 25.126.473, fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1.- Mantenerse en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de notas en un lapso de 45 días y constancia de culminación de Bachillerato. Asimismo deberá iniciar una carrera universitaria o inscribir en algún curso de formación debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Consignar constancia de Trabajo. 6.- Asistir al centro de formación Socio-Educativa cada 4 meses.


De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano asistió ante en Centro de Libertad Asistida en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad con el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DE PUNTO FIJO.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado KELLY LUGO ORANGEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad 25.126.473 la UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al joven KELLY LUGO ORANGEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad 25.126.473 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario cumpliendo funciones de Control Sección Penal Adolescente Punto Fijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes KELLY LUGO ORANGEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad 25.126.473en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG LUBI MEDINA.