REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000155
ASUNTO : IP01-D-2015-000155


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento relacionado con el COMPUTO DE SANCIÓN, en virtud de la acumulación de expediente realizado por este Juzgado en fecha 6 de mayo de 2015, en relación a los asuntos Nro IP01-D-2015-155 y IP01-D-2014-101.

De una revisión efectuada a ambos expedientes se observa que en el asunto signado con el Nro IP01-D-2015-155, fue dictada Sentencia en el cual resultó sancionado el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ previa admisión de los hechos por el delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES a cumplir la medida de IMPOSCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES, la cual fue debidamente impuesta por este Juzgado en fecha 2 de Junio de 2014; verificándose que se recibió en el mencionado expediente oficio Nro CFS-493 de fecha 15 de septiembre de 2014 emanado de la Directora de la Entidad de Formación Socioeducativa, en el cual informa que el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ, se encuentra incumpliendo desde el día 06-08-2014 .

Ahora bien, revisado el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-155, se evidencia que fue dictada sentencia sancionatoria en fecha 13 de febrero de 2015, en el cual resultó sancionado previa admisión de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, los ciudadanos LUIS JAVIER URBINA DIAZ Y JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que dada la acumulación realizada resulta que de la sumatoria de las sanciona a cumplir serían las siguientes:

Para el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ, le corresponde cumplir con la siguiente sanción:
• DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD según la decisión del expediente Nro IP01-D-2015-155, para después cumplir con la sanción impuesta en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-204-101 relativa a la IMPOSCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES..

En lo que respecta al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, le corresponde cumplir con la siguiente sanción:
• DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTA.

Ahora bien, esta Juzgadora procede a realizar un computo de los días transcurridos en el cumplimiento de la sanción impuesta de Privación de Libertad de los ciudadanos LUIS JAVIER URBINA DIAZ y JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, por lo que revisadas las actuaciones se observa que dichos ciudadanos fueron detenidos en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2014, trascurriendo hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO Y VENTIDOS (22) DIAS, para el cumplimiento efectivo de la sanción de Privación de Libertad, es decir cumplirían dicha sanción en fecha 02 de Diciembre de 2016, fecha en la cual comenzará a cumplir el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ, las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD pendientes por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.
Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de Noviembre de 2015 a las 10:00 am -Notifíquese a las partes y trasládese a los sancionados.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: se actualiza COMPUTO DE SANCIONES, en virtud de acumulación ordenada en fecha 06 de mayo de 2015 en asuntos signados con el Nro IP01-D-2015-155 y asunto penal signado con el Nro IP01-D-2014-101 instruidos contra los ciudadanos LUIS JAVIER URBINA DIAZ y JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ. En este sentido para el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ, le corresponde cumplir con la siguiente sanción: DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD según la decisión del expediente Nro IP01-D-2015-155, para después cumplir con la sanción impuesta en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-204-101 relativa ala IMPOSCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES.. y para el ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, le corresponde cumplir con la siguiente sanción: DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTA.

SEGUNDO: De un computo realizado de los días transcurridos en el cumplimiento de la sanción impuesta de Privación de Libertad de los ciudadanos LUIS JAVIER URBINA DIAZ y JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, se evidencia que dichos ciudadanos fueron detenidos en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2014, trascurriendo hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO Y VENTIDOS (22) DIAS, para el cumplimiento efectivo de la sanción de Privación de Libertad, es decir cumplirían dicha sanción en fecha 02 de Diciembre de 2016, fecha en la cual comenzará a cumplir el ciudadano LUIS JAVIER URBINA DIAZ, las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD pendientes por cumplir.
Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de Noviembre de 2015 las 10:00 am -Notifíquese a las partes. Trasládese a los ciudadanos sancionados desde la ZONA POLICIAL NRO 08 punto fijo.

ABG JENY BARBERA
JUEZ SUPLENTE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.

ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.