REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000238
ASUNTO : IP01-D-2015-000238
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN.
Se recibe escrito presentado por la Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en el cual solícita que su representado sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de esta Ciudad de Coro de Forma urgente, toda vez, que fue trasladado sin autorización de este Juzgado hasta el Centro Penitenciario de Uribana, se recibe se agrega al asunto con el cual se relaciona y este Tribunal se pronuncia al respecto.

Se evidencia de la revisión del expediente que este Tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2015, acordó el cambio de sitio de cumplimiento de sanción privativa de libertad del sancionado ENDI MANUEL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 27.253.186, en Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.

Sin embargo visto que el joven adulto fue trasladado sin autorización de este Tribunal al CENTRO PENITENCIARIO FENIX LARA, siendo ello violatorio a lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, aunado a ello encontrarse lejos de su núcleo familiar, lo procedente es ordenar el traslado de forma urgente desde el Centro Penitenciario Fénix Lara, hasta el Centro Penitenciario de esta Ciudad de Coro Estadio Falcón y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Visto que el joven adulto fue trasladado sin autorización de este Tribunal al CENTRO PENITENCIARIO FENIX LARA, siendo ello violatorio a lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, aunado a ello encontrarse lejos de su núcleo familiar, lo procedente es ordenar el traslado de forma urgente desde el Centro Penitenciario Fénix Lara, hasta el Centro Penitenciario de esta Ciudad de Coro Estadio Falcón
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase

ABG JENY BARBERA
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.