REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000010
ASUNTO : IP01-D-2014-000010
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES
COMPUTO DE SANCIÓN
REVISIÓN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 6 de Noviembre de 2015, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar a favor del adolescente JHONATAN JOSÉ ARIAS PETIT, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
Se dejó constancia en la referida acta que asistieron a la misma la ABG. MARIA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publico Abg. BETHANIA LOPEZ, el adolescente sancionado JHONATAN JOSE ARIAS PETIT, previo traslado de la Entidad de Atención para Varones, y su representante legal la ciudadana LESBIA PETIT, titular de la cedula de identidad numero V- 12.734.728. También asistió para el referido acto el equipo multidisciplinario de la entidad de atención varones, funcionaria LENNYS FIDELIA GAMBOA, Titular de la cedula de identidad V-11.141.289, funcionaria ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL, Titular de la cedula de identidad V-5.298.421 y la funcionaria LEZ JOSEFINA GUARECURO, titular de cedula de identidad V-10.705.266.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza y expone que verifica del libro de entrada de causas que riela por ante este despacho, se evidencia la existencia del asunto penal signado con el Nro IP01D-2012-000284, instruido contra el ciudadano JONATHAN JOSÉ ARIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en el cual fue sancionado a cumplir un (01) año de privativa de libertad y seis (06) meses de libertad asistida, por lo que en garantía de la unidad del proceso conforme al articulo 70 del código orgánico procesal penal, se ordenó la acumulación de dicho asunto al expediente IP01D-2014-000010.
Ahora bien, en virtud de la acumulación pasa este Tribunal a realizar el la actualización del cómputo relativo a la acumulación de los expediente por lo que se observa de ambos expedientes que la sanción impuesta en la causa IP01D-2012-000284, decretada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente es de (01) año de privativa de libertad y seis (06) meses de Reglas de conducta y un año de Libertad asistida, y en el asunto IP01D-2014-000010, el cual se encuentra acumulado al IP01D-2014-000011, es de dos años de privativa de libertad y libertad asistida por dieciocho meses, por lo que de una sumatoria de ambas sanciones resulta la cantidad de TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (02) DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, sin embargo, dado la limitación establecida en el artículo 626 de la LOPNA, resultaría que la sanción aplicable sería TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (02) DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por lo que tomando en consideración que el ciudadano JONATHAN JOSE ARIAS PETIT, se encuentra Privado de libertad desde el día 07 de enero de 2014, evidenciándose que tiene cumplido hasta la presente fecha UN AÑO Y DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS ( FECHA DE LA AUDIENCIA ) faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA es decir cumple la sanción Privativa de Libertad para el diá 07 DE ENERO DEL 2017, dado que ha cumplida más de la mitad de la sanción de Privativa de Libertad aplicable, es procedente la Revisión de la Medida, razón por la cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Revisión de medida planteada por la Defensa Pública Penal.
Ahora bien en cuanto a la revisión solicitada por la Defensa Publica este tribunal le concedió la palabra al solicitante a los fines de que expongan lo relacionado a la solicitud, quien manifestó, que ratifica la solicitud presentada por esta defensa en cuanto a la revisión de medida relacionada con el adolescente JONATHAN JOSE ARIAS PETIT.
Vista dicha solicitud quien suscribe pasa a escuchar la opinión del equipo multidisciplinario en cuanto al plan Individual y los informes evolutivos del joven adulto, concediéndole la palabra a la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL, quien funge como medico psiquiatra de la entidad para varones de esta ciudad de Coro, y expone:
“en el caso de Jonathan , tomando en consideración lo del expediente, cuando el llega a la institución se evalúa en todas las áreas, se observa que el adolescente presente personalidad impulsivo agresivo con autocontrol limitado, se comienza a trabajar y se han realizado tres evolutivos y el ha evolucionado favorablemente, no evidenciándose faltas, ha mejorado su personalidad, canaliza sus emociones dentro de lo normal, se ha trabajado la culpa y el arrepentimiento, se trabajo los factores que lo conllevaron a cometer el delito, sin embargo debe continuar el trabajo, a los fines d continuar con su evolución”
Luego se escuchó la opinión de la ciudadana LENNYS FIDELIA GAMBOA, quien funge como trabajadora social de la entidad para varones de esta ciudad de Coro, y expone:
“en la parte familiar, su entorno solo esta conformado por la madre, sin embargo el apoyo ha sido consecuente desde los inicios, se ha trabajado desde las orientaciones con la madre para que se adapte al proceso sancionatorio, también se ha sugerido que se integre el padre pero nunca ha estado presente, ha sido muy receptiva su madre en cuanto a las orientaciones.
Seguidamente se escuchó la opinión a la funcionaria LEZ JOSEFINA GUARECURO, quien funge como docente de la Entidad para Varones de esta ciudad de Coro, y expone:
“en relación al joven Jonathan, entro como desertor y es incluido al programa de educación de libre escolaridad, pero ya en la actualidad es bachiller, cuando ingreso presentaba debilidades pero ha mejorado y podemos decir que cubre las expectativas en cuanto a lo que es un bachiller normal, ha participado en festivales nacionales de teatro y danza, estamos esperando que sea ingresado al sistema de opsu, a los fines de ingresar a estudiar medicina integral comunitaria. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: si bien es cierto si ha evolucionado, como dijo la licenciada que ha cumplido con su evolución, me cae como sorpresa que haya caído una nueva causa y se lo dejo a criterio del tribunal.
Seguidamente se escuchó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Leañez, quien manifestó “si bien es cierto si ha evolucionado, como dijo la licenciada que ha cumplido con su evolución, me cae como sorpresa que haya caído una nueva causa y se lo dejo a criterio del tribunal”
En consecuencia el Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones tomadas en cuanta en la celebración de la Audiencia Oral
En primer lugar, se observó que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral para Varones, toda vez que el fue sancionado en a cumplir la sanción socio educativa en virtud de las acumulación acordada de TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (02) DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA encontrándose Privado de libertad desde el día 07 de enero de 2014, cumpliendo hasta fecha UN AÑO Y DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS ( FECHA DE LA AUDIENCIA ) de PRIVATIVA DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA cumpliendo la totalidad de la sanción Privativa de Libertad para el día 07 DE ENERO DEL 2017,
En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:
Artículo 646.-Competencia.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como se desprende de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Ahora bien, solicitado por este Tribunal a la dirección del centro de internamiento en el cual se encuentra el sancionado el PLAN INDIVIDUAL, de se constata que el mismo fue remitido a este Despacho Judicial, constando igualmente el último informe evolutivo de fecha 14 de enero de 2015, 31 de septiembre de 2015, ambos remitidos por el Directora de Centro de Formación Integral para Varones , lugar en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad el joven adulto.
El plan individual elaborado al sancionado señala en virtud de las carencias que presentó el joven antes señalado el cumplimiento de las siguiente metas en las diferentes ares educativas, psicológica así como el área familiar y social de la siguiente manera:
AREA METAS lapso
EDUCATIVA - Reinsertarlo en el sistema formal de educación media general diversificada promocionándolo al 4to año de bachillerato.
- Formarlo para el trabajo en el área de computación, electricidad y panadería
- Fomentar los valores éticos, cristianos que moldeen conducta - 6 meses.
PSICOLÓGICA -Lograr que el joven mejore su impulsivita, aprenda a canalizar sus emociones e internalice valores, entre ellos el de la vida, que alcance a comprender la magnitud del delito cometido. 12 Meses.
FAMILIAR Y SOCIAL Lograr por medio de la participación familiar cambios de conducta que facilite rehabilitar al joven socialmente 12 meses aproximadamente.
Adicionalmente al plan individual, consta en el expediente el último informe evolutivo de fecha 30 de septiembre de 2015, el cual abordó el área educativa, psicológica, familiar y social; en dicho informe se señala que el adolescente muestra tener un buen comportamiento, es respetuoso, solidario y tolerante con las ideas de sus compañeros, es responsable y laborioso en las actividades escolares, en lo relacionado en su desempeño escolar, en la actualidad concluyó sus estudios de bachillerato, espera acto de grado, para obtener el titulo de bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el programa de formación de bachilleres “Libre Escolaridad” producto de su esfuerzo y dedicación, ya que al ingresar a la entidad solo tenía el 6to grado de primaria aprobado con marcadas deficiencias en lectura y escritura, las cuales ha logrado superar.
En lo relativo al área laboral, realizó cursos de introducción a la computación, procesador de textos WRITER, hoja de cálculo CALC, Impress, Huerto Escolar, dictados por el INCES Falcón, a través de de sus proyectos de integrales de formación. En la actualidad se esta desarrollando en especialidades el pan a través del curso panadería doméstica. Igualmente se desarrolló y se certificó como Promotor Social Deportivo a través de la Fundación Flor Isava, demuestra aptitudes de destreza en los deportes de conjunto, llegando a representar a la Entidad en los primeros juegos Inter -Entidades de la Región Occidental en la disciplina de voleibol.
En la parte cultural ha participado en piezas teatrales, llegando a representar a la Entidad en el 1er Festival de Teatro Penitenciario “Hugo Chávez” en la que se destacó con su personaje de Negro Primero. En la actualidad esta participando en la pieza teatral “Esa Espiga Sembrada en Carabobo, la cual irá a un segundo festival de Teatro Penitenciario “Cesar Rengifo”. El adolescente participó en el taller de elaboración de títeres con material de reciclaje, dictado en el Instituto de Cultura del Estado Falcón y en la actualidad participa en taller de canto y guitarra dirigido por la UNEFA.
En el área Psicológica, el equipo multidisciplinario ha trabajado la impulsividad agresiva del joven, ha mejorado la canalización de emociones la culpa y arrepentimiento. Actualmente se está trabajando la preparación para el egreso.
En el área Familiar ha evolucionado de manera positiva apegado a las normas de convivencia de la institución. El apoyo familiar esta representado solo por la madre quine ha sido receptiva a las orientaciones que contribuyen en la rehabilitación del joven. El padre ha estado completamente ausente, se le ha sugerido integrarse en el proceso sancionatorio, obteniendo resultados negativos, ya que la responsabilidad y crianza ha sido asumida solo por la madre en todo momento, quien ha sido participe en el proceso sancionatorio mostrando motivación incentivando al joven en su transformación social.
Consta en autos, y así fue verificado en audiencia conforme a las exposiciones del equipo multidisciplinario que el adolescente ha internalizado lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, que ha asumido el daño causado a la sociedad y a su familia, lo cual se puede traducir en la posible convivencia plena con su entono familiar y social, en el entendido que puede ajustarse al orden social imperante y ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme el informe evolutivo se observa que se ha adaptado a la disciplina, mostrando una actitud positiva al cambio y a la ayuda, inclusive del informe evolutivo, se evidencia que el joven adulto presenta habilidades sociales para su reinserción en sociedad de forma satisfactoria, lo que evidencia progresos en su desarrollo integral acordes con su edad.
Se puede concluir tanto del plan individual, como del informe evolutivo y de las exposiciones dadas en audiencias por el equipo multidisciplinario que el adolescente ha estructurado metas a futuro, tales como continuar estudios, y se ha destacado igualmente en el área deportiva, demuestra aptitudes y destrezas en los deportes en conjunto, así como ha desarrollado y cumplido metas en área social y familiar como psicológica, constando con apoyo familiar por parte de su madre en forma continua; adicionalmente se ha podido verificar que a la fecha el joven adulto ha cumplido mas de la mitad de su sanción privativa de libertad, manteniéndose actualmente en un sitio de reclusión para adolescentes, por lo que cumplida como ha sido mas de la mitad de la sanción de privación de libertad, siendo procedente la revisión de la medida por lo menos cada seis meses, observando que las metas propuestas en el plan individual pueden cumplirse con una medida no privativa de libertad; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo integral del joven adulto y su plena convivencia familiar y con la sociedad; es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año (01) año, que sería el año que se sustituye por la Privativa de Libertad, para luego comenzar a cumplir con un año más de LIBERTAD ASISTIDA y consecutivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, pendiente por cumplir, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Mantenerse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción de estudio. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: No portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., comenzado a computarse a partir del día 06/11/2015 y culminando el 06/11/2018; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma, Y así se decide.
Igualmente se Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 a las 10:00 am, por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir. TERCERO: Se le debe imponer al joven adulto que luego de culminado el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, debe iniciar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta contentiva de obligaciones de hacer y de no hacer, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Mantenerse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción de estudio. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: No portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la entidad para varones coro a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO que sería el año que se sustituye por la Privativa de Libertad, para luego comenzar a cumplir con un año más de LIBERTAD ASISTIDA y consecutivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, pendiente por cumplir, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Mantenerse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción de estudio. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: No portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., comenzado a computarse a partir del día 06/11/2015 y culminando el 06/11/2018; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma,
Corolario de lo anterior es ordenar la inmediata libertad del sancionado, por lo que se librar boleta de libertad dirigida al Centro de Formación Integral para Varones ubicado en el estado Falcón; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Conforme a lo contemplado en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Unidad del Proceso, se acuerda la acumulación del expediente IP01D-2012-284 instruido contra el ciudadano JONATHAN JOSE ARIAS PETIT, al asunto signado con el Nro IP01-D-2014-10, instruido contra dicho joven adulto, quedando como asunto principal y activo en el físico y en sistema automatizado el expediente signado con Nro IP01-D-2014-10. Se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas correspondientes a fin de cumplir con la acumulación acordada.
SEGUNDO: En virtud de la acumulación acordada pasa este Tribunal a realizar el la actualización del cómputo relativo a ambos expedientes y verifica que la sanción impuesta en la causa IP01D-2012-000284, decretada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente contra el joven adulto JONATHAN JOSE ARIAS PETIT, es de (01) año de privativa de libertad y seis (06) meses de Reglas de conducta y un año de Libertad asistida, y en el asunto IP01D-2014-000010, el cual se encuentra acumulado al IP01D-2014-000011, dictada contra dicho joven, es de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA POR DIECIOCHO (18) MESES, por lo que de una sumatoria de ambas sanciones resulta la cantidad de TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (02) DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, sin embargo, dado la limitación establecida en el artículo 626 de la LOPNA, resultaría que la sanción aplicable sería TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (02) DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por lo que tomando en consideración que el ciudadano JONATHAN JOSE ARIAS PETIT, se encuentra Privado de libertad desde el día 07 de enero de 2014, evidenciándose que tiene cumplido hasta la presente fecha UN AÑO Y DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS ( FECHA DE LA AUDIENCIA ) faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA es decir cumple la sanción Privativa de Libertad para el día 07 DE ENERO DEL 2017, observándose que ha cumplido más de la mitad de la sanción de Privativa de Libertad aplicable, es procedente la Revisión de la Medida, planteada por la Defensa Pública Penal.
TERCERO: Con Lugar la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO que sería el año que se sustituye por la Privativa de Libertad, para luego comenzar a cumplir con UN (01) AÑO más de LIBERTAD ASISTIDA y consecutivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, pendiente por cumplir, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Mantenerse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción de estudio. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: No portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., comenzado a computarse a partir del día 06/11/2015 y culminando el 06/11/2018; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma
CUARTO: Se ordenó la inmediata libertad del sancionado, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Directora del Centro de Formación para Varones.
Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Roberto Medina.
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