REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000247
ASUNTO : IP01-D-2013-000247
RESOLUCIÓN
REVISIÓN DE MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Dada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2015, en el cual procedió a revisar la Medida sancionatoria impuesta al ciudadano ELIAN JESUS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro 29.900.654, se procede a publicar in extenso dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos en el acta levantada al efecto.
Se dejó constancia que el acta que llegada la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia a fin de oír al Ciudadano adolescente: ELIAN JESUS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro 29.900.654, una vez que ha sido puesto a la orden de este tribunal por parte del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, Sede Coro, Estado Falcón mediante Ofic. Nº 1422, se constituyó el Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza ABG. JENY BARBERA, el Secretario ABG. ROBERTO MEDINA y el Alguacil de asignado a esta sala Nº 03. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al ciudadano joven adulto sobre si posee defensa Privada o si desea que se le provea un defensor público, a lo que contesta que SI tiene defensor Privado que es el ABG. AMABILES ESPINOZA, a quien hace acto de presencia en la sala previa juramentación la cual se realizó por acta separada.
Así mismo se dejó constancia que se le permitió a la defensa imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encontraron presente la Fiscalia Undécima del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. AMABILES ESPINOZA. Se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes sancionados ELIAN JESUS GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 29.900.654 y su representante legal EMMA JOSEFINA GALLARDO GOITIA titular de la cedula de identidad Nº V-11.474.040.
Acto seguido la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concedió la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien coloca a disposición de este Tribunal joven adulto ELIAN JESUS AULAR GALLARDO, quien se presume que ha incurrido en otros delitos y como establece la norma que si incumpliera alguna de las sanciones acarrea la privación de libertad por el lapso de SEIS MESES, quedaría de usted doctora si es justificado o injustificado su incumplimiento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado ELIAN JESUS GALLARDO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a los fines que manifiesta lo que a bien quiera ante este tribunal e informe si se encuentra cumpliendo las medidas sancionatoria que le fueran decretada 10 de enero de 2014 e impuesta formalmente en fecha 26 de marzo de este año 2015, por ante este Juzgado, manifestando el adolescentes lo siguiente: “me agarraron hace 26 días me soltaron bajo la custodia de papá y me fui con mi mama a los días que mama se fue a valencia me devolví a la vela dure 2 semanas alela y luego me fui a cumarebo donde me agarraron, el jueves, es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “ Buenas. tardes esta defensa a pesar de ver que están llenos los extremos en virtud de los delitos que este joven ha cometido, mi asistencia lo he estado aconsejando y le dije que lo iba a hacer firmar un convenio en virtud que los problemas que tiene su mamá ya en el cual todos tiene conocimiento, y le explique que tiene que trabajar, estudiar y se comprometió a cumplir y es potestad suya ciudadana juez, solicitó que en consideración a la señora y los demás problemas que tiene con su otro hijo que la señora asume esta responsabilidad, señora juez usted lo escucho y delante de usted le pregunto y si va a cumplir, y consignamos constancia de residencia de la progenitora del adolescente en la ciudad de valencia donde residirá con el mismo, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal escachadas las partes y la exposición planteada por el sancionado joven adulto ELIAN JESUS AULAR, y revisadas las actuaciones puede observar esta juzgadora que el ciudadano ELIAN JESUS AULAR GALLARDO se encuentra sancionado al cumplimiento de DOS AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, tal y como se evidencia de la Resolución dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 8 de Abril de 2014, el cual según la manifestación del joven y dado los hechos ocurridos por el cual es traído y puesto a disposición de este Juzgado, presuntamente se encuentra incumpliendo una de las medidas contentivas de las Reglas de conducta, específicamente la establecida en el numeral 7mo de dicha reglas, toda vez que dicho ciudadano en dos oportunidades ha sido detenido en flagrancia y le ha sido imputado la comisión del delito de HURTO por ante el tribunal segundo de control sección adolescente, pero como quiera que dicho expedientes se encuentran en fase investigativa, es decir, no se ha celebrado audiencia preliminar, ni hay sentencia condenatoria en contra de dicho joven, por lo que este tribunal no tiene la plena convicción que el adolescente haya cometido un nuevo hecho punible y por ende que haya incumplido la condición antes mencionado; no procede en este momento la revocatoria prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, sin embargo, este Juzgadora por mandato del contenido del artículo 647 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el cual establece la posibilidad de Revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses, para ser modificadas, es por lo que este tribunal procede a revisar la sanción impuesta al adolescente ELIAN JESUS GALLARDO en fecha 10 de Enero de 2014 y publicada en fecha 6 de abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente y le impone el cumplimiento de las siguientes: 1.- Se le concede la vigilancia y custodia del adolescente a la ciudadana progenitora EMMA JOSEFINA GALLARDO GOITIA quien se comprometió en audiencia a llevarse el adolescente hasta su domicilio ubicado en: Sector el Roble, las cuatro esquinas cerca de la plaza a una cuadra, casa numero 7 por detrás de la escuela, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo 2.- Reincorporarse en el sistema educativo, por lo cual deberá consignar constancias inscripción de algún ente educativo ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo. 3.- No acercarse a la víctima 4.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas y dirigirse al departamento de libertad asistida para recibir charlas con respecto al Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- Obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa a los efectos de que canalicen cumplimiento de las medidas 7.- No cometer otro hecho punible 8.- No estar solos en la calle a partir de las 10:00 horas de la noche salvo que sean en reuniones familiares con sus respectivos representantes 9. Todas las reglas van hacer vigiladas por el departamento de libertad asistida quien notificara mensualmente al Tribunal a que haya lugar de su rendimiento. 10.- No portar armas de fuego. Y así se decide.
Se dejó constancia en el acta que el sancionado quedó notificado de dicha imposicón.
A los fines de verificar el correcto cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en fecha 17 de noviembre de 2015, en virtud de la Revisión de la misma, es necesario fijar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Dado que este Tribunal concedió la vigilancia del adolescente en mención a la ciudadana progenitora EMMA JOSEFINA GALLARDO GOITIA quien se comprometió en audiencia a llevarse el adolescente hasta su domicilio ubicado en: Sector el Roble, las cuatro esquinas cerca de la plaza a una cuadra, casa numero 7 por detrás de la escuela, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, lo procedente es que este tribunal DECLINE conforme a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA y atendiendo al criterio sostenido en sentencia N° 19 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC08-517 de fecha 28 de enero de 2009, la competencia del presente asunto al Tribunal del Ejecución sección adolescente del Estado Carabobo que por distribución recaiga. Para su control y vigilancia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUANL DECRETA:
PRIMERO: Conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la LOPNA, se revisa la medida sancionatoria impuesta al ciudadano ELIAN JESUS GALLARDO, antes identificado y le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se le concede la vigilancia y custodia del adolescente a la ciudadana progenitora EMMA JOSEFINA GALLARDO GOITIA quien se comprometió en audiencia a llevarse el adolescente hasta su domicilio ubicado en: Sector el Roble, las cuatro esquinas cerca de la plaza a una cuadra, casa numero 7 por detrás de la escuela, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo 2.- Reincorporarse en el sistema educativo, por lo cual deberá consignar constancias inscripción de algún ente educativo ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo. 3.- No acercarse a la víctima 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas y dirigirse al departamento de libertad asistida para recibir charlas con respecto al Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- Obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa a los efectos de que canalicen cumplimiento de las medidas 7.- No cometer otro hecho punible 8.- No estar solos en la calle a partir de las 10:00 horas de la noche salvo que sean en reuniones familiares con sus respectivos representantes 9. Todas las reglas van hacer vigiladas por el departamento de libertad asistida quien notificara mensualmente al Tribunal a que haya lugar de su rendimiento. 10.- No portar armas de fuego, quien quedó debidamente notificado de las mismas.
SEGUNDO: Dado que este Tribunal concedió la vigilancia del adolescente en mención a la ciudadana progenitora EMMA JOSEFINA GALLARDO GOITIA quien se comprometió en audiencia a llevarse el adolescente hasta su domicilio ubicado en: Sector el Roble, las cuatro esquinas cerca de la plaza a una cuadra, casa numero 7 por detrás de la escuela, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, lo procedente es que este tribunal DECLINE conforme a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA y atendiendo al criterio sostenido en sentencia N° 19 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC08-517 de fecha 28 de enero de 2009, la competencia del presente asunto al Tribunal del Ejecución sección adolescente del Estado Carabobo que por distribución recaiga. Para su control y vigilancia.
TERCERO: se fija AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese los oficios respectivos y remítase las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de su distribución ante los Juzgados de Ejecución Sección Penal Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOELSCNETE
ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.
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