REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000299
ASUNTO : IP01-D-2013-000299
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el día 11 de Noviembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 9.501.643 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal del Segundo de Control sección Adolescente en fecha 18 de marzo de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01)AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B y D de la LOPNNA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, el cual iniciará el día 17 de noviembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 17 de noviembre de 2016 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten, además de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 9 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo 4.- deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- prohibición de acercarse a la victima. 6. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 9.501.643 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 18 de marzo de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01)AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B y D de la LOPNNA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, el cual iniciará el día 17 de noviembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 17 de noviembre de 2016 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten, además de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 9 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo 4.- deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- prohibición de acercarse a la victima. 6. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin que reciba y sea evaluado el joven JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJO. En virtud del cumplimiento de Sanción por el lapso de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, el cual iniciará el día 17 de noviembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 17 de noviembre de 2016 aproximadamente y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven antes mencionado.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 18 de Noviembre de 2016 a las 09:30 am. Quedan las partes debidamente notificadas.
|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.
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