REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000117
ASUNTO : IP01-D-2015-000117


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven adulto ADRIAN JOSE ROJAS DUGARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.116.300 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 05 de junio de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, el cual iniciará el día 23 de Noviembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 23 de Noviembre de 2016 aproximadamente, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No estar en la calle después de las 09:30 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida,
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ADRIAN JOSE ROJAS DUGARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.116.300 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 05 de junio de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, el cual iniciará el día 23 de Noviembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 23 de Noviembre de 2016 aproximadamente, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No estar en la calle después de las 09:30 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 a las 11:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.