REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000470
ASUNTO : IP01-D-2013-000470

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE CORRIGE ERROR MATERIAL.
Revisadas las actuaciones en el presente asunto penal se evidencia que este Tribunal dictó decisión de fecha 20 de Julio de 2015 en el cual acordó la acumulación del los asuntos Nro IP01-D-2013-470 y asunto Nro IP01-D-2015-321, instruido contra el ciudadano AZOCAR JOSMAN ALEJANDRO, y se le realizó el computo de su sanción.
Sin embargo se observa de la referida decisión que se cometió error en el dispositivo publicado en su ordinal segundo en el cual se indicó lo siguiente:
SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR, le corresponde cumplir entonces la cantidad de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIN PERJUICIO DE LAS REVISIÓNES DE MEDIDAS QUE SE EFECTUEN A SU FAVOR.
Siendo lo correcto haber colocado en dicho ordinal lo acordado a lo largo de la decisión el cual sería lo siguiente:

Segundo: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR, le corresponde cumplir entonces la cantidad de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin embargo conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que los delitos cometidos en los asuntos acumulados fueron antes de la reforma de la mencionada ley, resulta que lo aplicable en este caso por la sumatoria de ambas sanciones es CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley

Dado lo anterior este Tribunal procede a corregir el ordinal segundo de la dispositiva de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2015, quedando publicado de la siguiente manera: .Segundo: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR, le corresponde cumplir entonces la cantidad de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin embargo conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que los delitos cometidos en los asuntos acumulados fueron antes de la reforma de la mencionada ley, resulta que lo aplicable en este caso por la sumatoria de ambas sanciones es CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LAY. DECRETA:

PRIMERO: Se procede a corregir el ordinal segundo de la dispositiva de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2015, quedando publicado de la siguiente manera: “SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR, le corresponde cumplir entonces la cantidad de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin embargo conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que los delitos cometidos en los asuntos acumulados fueron antes de la reforma de la mencionada ley, resulta que lo aplicable en este caso por la sumatoria de ambas sanciones es CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley.”

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.


ABG JEN BARBERA
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG JORGE ARCAYA.
SECRETARIO.