REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000717
ASUNTO : IP01-D-2015-000717
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN (01) AÑOY TRES (03) DE MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO (01) Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo que fue celebrada la Audiencia de Imposición de sanción el día 25 de Noviembre de 2015 en el Centro de Formación para Varones, corresponde a este Juzgadora publicar la decisión motivada de la misma.
En la referida Audiencia se le hizo formal imposición de la decisión sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 15 de octubre de 2015 publicada en fecha 19 de octubre de 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de noviembre de 2015, en el cual fue sancionado los adolescentes JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASITIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano ARTURO GONZALEZ.
Ahora bien, en la referida audiencia luego de imponer personalmente al adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS, se procedió a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASITIDA dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, para lo cual se le informó al Joven JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 27.543..578 que se verifica de autos que se encuentra privado de libertad desde el día 12-08-2015 por lo que al día de la imposición 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 11 DE FEBRERO DE 2017 fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASITIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se le impuso en Audiencia al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada en dicho Centro Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 27.543..578 a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASITIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano ARTURO GONZALEZ
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SEGUNDO: Se practicó el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASITIDA dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, para lo cual se le informó al Joven JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 27.543..578 que se verifica de autos que se encuentra privado de libertad desde el día 12-08-2015 por lo que al día de la imposición 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 11 DE FEBRERO DE 2017 fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASITIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA.

TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del Informe Evolutivo correspondiente a dicho joven, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo en dicho Centro, cuya reserva debe ser garantizada por dicha sitio de reclusión. Y así se decide.


Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. ROBERTO MEDINA.