REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000352
ASUNTO : IP01-D-2015-000352


COMPUTO DE SANCIÓN.
PRIVATIVA DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA.
Se recibe el presente asunto penal emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, en el cual resultó sancionado el ciudadano JOHANDRY JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 27.140.995, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 de Código Penal Vigente, por lo que este Tribunal procede a realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al adolescente
Se infiere de del expediente que el joven JOHANDRY JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, fue sancionado por el Tribunal Cuarto del Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, en fecha actuando en funciones de Control Sección Penal en fecha 22 de mayo de 2015, publicado su dispositivo en fecha 22 de mayo de 2015, quedando definitivamente firme en fecha 09 de junio de 2015 Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal B de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
Ahora bien, pasa este Tribunal a realizar el cómputo de su sanción hasta la presente fecha. Se observa de las actuaciones que el adolescente se encuentra privado de su libertad desde el día 23 de abril de 2015 al adolescente JOHANDRY JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, por lo que hasta la presente fecha tiene cumplido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 23 DE ABRIL DE 2016 fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir CON LA IMPSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal B de la LOPNNA Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se le debe imponer en Audiencia al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, explicarle sobre su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada en dicho Centro Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente JOHANDRY JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 27.140.995a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal B de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
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SEGUNDO: Se practicó el computo de la sanción por lo cual se observa de las actuaciones que el adolescente se encuentra privado de su libertad desde el día 23 de abril de 2015 al adolescente JOHANDRY JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, por lo que hasta la presente fecha tiene cumplido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 23 DE ABRIL DE 2016 fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir CON LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal B de la LOPNNA
TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del Plan Individual e Evolutivo correspondiente a dicho joven, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo en dicho Centro, cuya reserva debe ser garantizada por dicha sitio de reclusión. Y así se decide.


Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. ROBERTO MEDINA.