REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000854
ASUNTO : IP01-D-2015-000854
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se recibió el presente asunto penal en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Barinas.
Siendo que fue celebrada la Audiencia de Imposición de sanción el día 25 de Noviembre de 2015, en la Comunidad Penitenciaria de Coro esta Juzgadora publicar la decisión motivada de la misma.
En la referida Audiencia se le hizo formal imposición de la decisión sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente del Estado Barinas con ocasión al Juicio Oral y Público, debidamente publicado en fecha 19 de mayo de 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de junio de 2015, en el cual fue sancionado el adolescente ERICK ANNTONIO GUASAMUCARO SAAVEDRA a cumplir CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; por la comisión del delito de SECRUESTRO BREVE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ciudadano DELCY HERMAN AMAYA Y OTROS,
Ahora bien, en la referida audiencia luego de imponer personalmente al adolescente ERICK ANNTONIO GUASAMUCARO SAAVEDRA, se procedió a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio sección Adolescecnete del Estado Barinas, para lo cual se le informó al Joven ERICK ANNTONIO GUASAMUCARO SAAVEDRA titular de la cédula de identidad Nro 25.784528 que se verifica de autos que se encuentra privado de libertad desde el día 01-12-2014 por lo que al día de la imposición 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido ONCE (11) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 01-12-2018 Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se le impuso en Audiencia al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada en dicho Centro Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente ERICK GUASAMUCARO SAAVEDRA titular de la cédula de identidad Nro 25.784.258 a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente del Estado Barinas con ocasión al Juicio Oral y Público, debidamente publicado en fecha 19 de mayo de 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de junio de 2015, en el cual fue sancionado el adolescente ERICK ANNTONIO GUASAMUCARO SAAVEDRA a cumplir CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; por la comisión del delito de SECRUESTRO BREVE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ciudadano DELCY HERMAN AMAYA Y OTROS,

SEGUNDO: Se practicó el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio sección Adolescente del Estado Barinas, para lo cual se le informó al Joven ERICK ANNTONIO GUASAMUCARO SAAVEDRA titular de la cédula de identidad Nro 25.784528 que se verifica de autos que se encuentra privado de libertad desde el día 01-12-2014 por lo que al día de la imposición 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido ONCE (11) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 01-12-2018
TERCERO: Se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria , requiriendo la remisión del Plan Individual e informes Evolutivos correspondiente a dicho joven, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo en dicho Centro, cuya reserva debe ser garantizada por dicha sitio de reclusión. Y así se decide.


Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. ROBERTO MEDINA.