REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000570
ASUNTO : IP01-D-2014-000570

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada hoy, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven adulto ENYERCER AZUAJE ZAVALA fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 24 de Octubre de 2015, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 ORDINAL C de la LOPNNA. el cual iniciará el día 03 de Noviembre de 2015 y culminará el día 03 de mayo de 2016 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debiendo presentarse ante el Consejo Comunal de su sector Bella Vista, debidamente aportado por la representante legal del joven adulto, a fin de cumplir con las obligaciones que imparta dicho Consejo relacionado con el Servicio en su Comunidad, debiendo el joven cumplir con dicha sanción una vez por semana en horario que no colide con el trabajo que se encuentra actualmente cumpliendo dicho ciudadano, debiendo para ello ser evaluado por el Vocero o Representante de dicho Consejo Comunal y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven adulto ENYERCER AZUAJE ZAVALA
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ENYERCER AZUAJE ZAVALA de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 24 de Octubre de 2015, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 ORDINAL C de la LOPNNA. el cual iniciará el día 03 de Noviembre de 2015 y culminará el día 03 de mayo de 2016 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debiendo presentarse ante el Consejo Comunal de su sector Bella Vista, debidamente aportado por la representante legal del joven adulto, a fin de cumplir con las obligaciones que imparta dicho Consejo relacionado con el Servicio en su Comunidad, debiendo el joven cumplir con dicha sanción una vez por semana en horario que no colide con el trabajo que se encuentra actualmente cumpliendo dicho ciudadano, debiendo para ello ser evaluado por el Vocero o Representante de dicho Concejo Comunal y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven adulto ENYERCER AZUAJE ZAVALA .
Remítase oficio a Concejo Comunal Bella Vista, ubicado en Punto Fijo, en la persona de su vocero o Representante con la finalidad que gire las instrucciones necesarias a fin que reciba y sea evaluado el joven adulto ENYERCER AZUAJE ZAVALA. En virtud del cumplimiento de Sanción por el lapso de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 ORDINAL C de la LOPNNA. el cual iniciará el día 03 de Noviembre de 2015 y culminará el día 03 de mayo de 2016 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. debiendo el joven cumplir con dicha sanción una vez por semana en horario que no colide con el trabajo que se encuentra actualmente cumpliendo dicho ciudadano, debiendo para ello ser evaluado por el Vocero o Representante de dicho Concejo Comunal y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven adulto antes mencionado.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 4 de Mayo de 2016 a las 10:45 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.