REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000171
ASUNTO : IP01-D-2007-000171

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA


Siendo que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.

Riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el Joven ANGEL DANIEL SOTO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 20.255.058 relacionado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta previa admisión de hechos por un lapso de DOS (02) AÑO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem.

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el joven ANGEL DANIEL SOTO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 20.255.058 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad con el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado ANGEL DANIEL SOTO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 20.255.058 cumplió la DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA al joven ANGEL DANIEL SOTO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 20.255.058 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero Control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven ANGEL DANIEL SOTO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 20.255.058 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena deja sin efecto la Fijación de la Audiencia de Verificación.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG LUBI MEDINA.