REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000297
ASUNTO : IP01-D-2013-000297
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN (01) AÑO Y SEIS (06)DE MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Siendo que se recibió asunto penal signado con el Nro IP01-D-2013-297, instruido contra el adolescente VICTOR SOTO0 PAZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.874.098 corresponde a este Juzgadora realizar cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente
De la revisión del asunto penal se evidencia que el adolescente VICTOR SOTO PAZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.874.098 fue sancionado por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente en fecha 16 de Octubre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 29-10-2015 en el cual fue sancionado el VICTOR SOTO PAZ a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,

Ahora bien, procede esta Juzgadora a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 19 de Agosto de 2013 hasta el día 03-12-2013, fecha en la cual le fue sustituida dicha privación por un Arresto Domiciliario transcurriendo durante ese Tiempo, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, sin embargo tiene conocimiento este Juzgado que el mencionado ciudadano fue detenido nuevamente y cumplida sanción de Privativa de libertad en asunto penal signado con el Nro IP01-D-2014-000105, desde el día 04-03-2014, fecha en la cual fue detenido nuevamente hasta el día 04-09-2015, fecha en la cual se extinguió la sanción de Privación de Libertad, fecha en la cual este Tribunal decretó el Cumplimiento de dicha sanción, y se colocó dicho ciudadano a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, toda vez que se encontraba cumpliendo una medida de coerción personal en lo que respecta a la presente causa y no es sino, hasta el día 15 de Octubre de 2015, que fue celebrada Audiencia de Juicio en la cual resultó sancionado el joven adolescente en virtud de admisión de hechos a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo cual desde el día 04-09-2015 hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo que sumado a lo anterior resulta ser que ha transcurrido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y (27) VENTISIETE DIAS, resultando como fecha probable de cumplimiento de dicha sanción el día 01 DE DICIEMBRE DE 2016 Y así se decide.

Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

Visto lo anterior este Tribunal ordena fijar Audiencia de Imposición en el presente asunto penal a efecto que el sancionado conozca su situación jurídica Y así se decide.

Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente en fecha 15 de Octubre de 2015, definitivamente firme en fecha 29 de Octubre de 2015, en el cual resultó sancionado el joven adolescente VICTOR SOTO PAZ, a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: Se realiza el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente contra el ciudadano VICTOR JOSE SOTO PAZ, para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 19 de Agosto de 2013 hasta el día 03-12-2013, fecha en la cual le fue sustituida dicha privación por un Arresto Domiciliario transcurriendo durante ese Tiempo, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, Sin embargo, este Juzgado tiene conocimiento que el mencionado ciudadano fue detenido por otro asunto penal signado con el Nro IP01-D-2014-000105, en el cual cumplió sanción de Privativa de libertad con respecto a dicho asunto penal, desde el día 04-03-2014, fecha en la cual fue detenido hasta el día 04-09-2015, fecha en la cual se extinguió la sanción de Privación de Libertad, y este Tribunal decretó el Cumplimiento de dicha sanción, colocando desde la referida fecha 04-09-2015, dicho adolescente a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, toda vez que se encontraba cumpliendo una medida de coerción personal en lo que respecta a la presente causa y no es sino, hasta el día 15 de Octubre de 2015, que fue celebrada Audiencia de Juicio en la cual resultó sancionado el mencionado joven, por lo cual desde el día 04-09-2015 hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo que sumado a lo anterior resulta ser que ha transcurrido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, faltándole entonces por cumplir UN (01) AÑO Y (27) VENTISIETE DIAS, resultando como fecha probable de cumplimiento de dicha sanción el día 01 DE DICIEMBRE DE 2016 Y así se decide.


SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro de Formación para Varones Falcón remitiendo copia cerificada de la presente Resolución e instrúyase a la Secretaria de este Tribunal a efecto que se fije Audiencia de Imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Lubi Medina