REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000144
ASUNTO : IP01-D-2011-000144

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.


Siendo que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.

Riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el Joven JOHAN MANUEL VERA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro 24.308.564 relacionado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta previa admisión de hechos por un lapso de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCAI ESTUPEFACEINETS Y PSICOTRÓPICAS.

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el joven JOHAN MANUEL VERA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro 24.308.564 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad con el lapso de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, a fin de dar cumplimiento con SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado JOHAN MANUEL VERA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro 24.308.564 cumplió la SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al joven SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero Control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena deja sin efecto la Fijación de la Audiencia de Verificación.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG LUBI MEDINA.