REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003282
ASUNTO : IP11-P-2014-003282

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA


Por recibido, escrito presentados por el ABG. DIMAS DAVALILLO, quien era defensor del ciudadano JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.110, fecha de nacimiento 08/01/92, de 22 años de edad, hijo de Milagros Delgado y Jorge Naveda, natural de coro, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Andrés Blanco, calle Sarmiento, casa Nº 111, municipio Carirubana, estado falcón, mediante el cual solicita se le revise a su defendida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga una medida menos gravosa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 28 de Junio de 2014, Se realizo la audiencia de presentación en el presente asunto penal en la cual se le decreto al ciudadano JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario y en fecha 08 de Agosto de 2014, el Ministerio Público presentó acusación por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En fecha catorce 09 de Septiembre de 2014, se fijo audiencia preliminar para el día 27 de Octubre de 2014, pero por la incomparecencia del Imputado y de la Victima, se acuerda fijar Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el día 28 de noviembre de 2014, a las 02:00 de la tarde, y en dicha oportunidad no hubo comparecencia de las partes, solo el Fiscal, es por lo que se fija nuevamente audiencia para el día 28 de Enero de 2015 a las 2:00 de la tarde, y en dicha oportunidad no se realizó porque no fueron librados los oficios de citación correspondientes en tiempo oportuno es por lo que se fija nuevamente audiencia preliminar para el día 17 de Abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, y no comparecieron las partes y se difiere para el 25 de Mayo de 2015 a las 9:30 de la mañana, y en dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscalía 23º del Ministerio Publico ABG. LEDYSAY PERNALETE, de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. DIMAS DAVALILLO, se deja incompareciente del imputado JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, y de la victima NELSON JOSE ALVAREZ ALTUVE, se acuerda fijar audiencia preliminar en el presente asunto, para el día 29 de junio de 2015, a las 10:00 de la mañana, pero en dicha oportunidad no compareció el defensor privado y se difiere para el día 20 de Julio de 2015, y en dicha oportunidad no hubo audiencia en el Tribunal y no se ha fijado dicha audiencia.

De tal manera que el tribunal Primero de Control en fecha 28 de Junio de 2014, decreto al ciudadano JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, la privación judicial preventiva de libertad, y aun cuando no se ha realizado la audiencia preliminar el delito por el cual se acusa al referido imputado, es el delito de Robo Agravado, con una pena que puede alcanzar a la Diecisiete (17) años de prisión, dicho delito esta clasificado como pluri ofensivo, ya que afecta a varios derechos como lo es la integridad personal y la propiedad

De tal manera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretar la privación de Libertad, por otra parte la pena por el delito de Robo Agravado es alta, es decir, que excede considerablemente el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga, siendo improcedente lo solicitado por la defensa y en consecuencia se niega la solicitud de una medida menos gravosa para el imputado JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida y niega la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.110, en tal sentido se ordena mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, a la defensa privada y a la víctima. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. ESTEFANIA SALGADO