REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE N° 3134
DEMANDANTE: PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2013, bajo el N° 27, tomo 52-A, representada por el ciudadano Gersson Denys Goncalves Vieira, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.12521114, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4107079 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 27032.
DEMANDADOS: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO, ENRIQUE NICANOR QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5440137 y 3138963, respectivamente, domiciliado el primer nombrado en la calle comercio, casa N° 04 Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y el segundo nombrado en la calle principal del parcelamiento San Miguel de la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA VILOMENES, JOSE MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINES, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMAS MARQUEZ, NOLAGUES GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUIILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPOTO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDA ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 20 de noviembre 2014, por el representante de la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2013, bajo el N° 27, tomo 52-A, ciudadano GERSSON DENYS GONCALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12521114, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. a través de su apoderado judicial, abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 27032, por Prescripción Adquisitiva, sobre una (1) parcela de terreno, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, ubicada en el sector Aeropuerto, calle 07, casa s/n, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADO (500,00 mts2) con los siguientes linderos: Norte: con terreno vacante; Sur: con la calle siete (07) que es su frente; Este: terreno vacante, hoy casa que es o fue de Julio Ramos Plaz; OESTE; Con la calle la Información, hoy calle “M”; y que según plano Tipográfico con coordenadas UTM, la parcela de terreno tiene una superficie real de seiscientos treinta y seis metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (636,15 Mts2),
En fecha 26 de noviembre de 2014 se admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO, y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 10 de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil del tribunal dejo constancias de haber practicado la citación de los demandados principales.
El 16 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante, dejó constancia de haber recibido los edictos a fin de su publicación, folio (103).
En fecha 03 de marzo de 2015, la parte actora consignó los edictos ya publicados en los diarios Notitarde La Costa y la Costa, y se agregaron en fecha 05 de marzo de 2015, (folio 141).
En fecha 08 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de defensor judicial para los demandados desconocidos, emplazados mediante edicto, folio 142.
En fecha 09 de abril de 2015, se designó defensor judicial a los herederos desconocidos o causahabientes de Enrique Domínguez y otros, recayendo en la abogada Daysi Macho Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134913, quien aceptó el cargo, se juramentó y en la oportunidad legal contestó la demanda rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de la demanda, en contra de sus defendidos; rechazó y contradijo las alegaciones y aseveraciones formuladas por el demandante, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, ha venido ejerciendo el actor sobre la parcela de terreno, ubicada en el sector Aeropuerto, calle 07, casa s/n, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, por más de veintitrés años, fundamentó su contestación en los artículos 1952, 1953,1977, 772,del Código Civil, referido a la prescripción del derecho, folio 156 al 157 y vuelto.
Los demandados principales conocidos no dieron contestación a la demanda.
En su oportunidad fueron admitidas las pruebas traídas al juicio, sólo por la parte demandante, promovidas en documentales y testimoniales.

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el representante de la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A., ciudadano: GERSSON DENYS GONCALVES VIEIRA, mediante apoderado judicial, en contra de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO Y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, los herederos desconocidos o causahabientes de Enríquez Domínguez, y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva una parcela de terreno con una extensión de SEICIENTOS TREITA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (636,15 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Con terreno vacante; Sur: con la calle siete (07) que es su frente; Este: con terreno vacante, hoy casa que es o fue de Julio Ramos Plaz y Oeste: con calle la información, hoy calle “M”., ubicada en el sector Aeropuerto, Calle 07, casa s/n, de la población de Chichiriviche, estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela posee unas bienhechurías, ejerciendo la posesión pacífica e interrumpida del terreno, por más de veintitrés (23) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, como pruebas documentales, marcado con la letra “A” acta constitutiva de la sociedad mercantil Proyecto y Obras Civiles Kawi C.A., letra “B” fotocopia de Certificado de Empadronamiento Catastral; “C” original de plano topográfico; “D” original de documento contentivo de aclaratoria sobre el metraje real de la parcela de terreno objeto del juicio, expedida por el administrador judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare; “E” copia certificada documento registrado bajo el número 13, folios 83 al 88, Protocolo Primero, tomo quinto (5), de fecha 13-02-1995, expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; letra “F” copias certificadas de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, bajo el número 2013-1117, asiento registral 1, matriculado N° 340.9.15.1.2205, correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 13-06-2013. letra “G” copias cerificadas, de documento compra – venta protocolizado por la oficina de Registro Publico de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, bajo el N° 2013.1118, de fecha 13-06-2013, asiento registral 1 del inmueble matriculado N° 340.9.15.1.2206; letra “H” original de documento expedido por el administrador judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare; letra “I” copias certificadas de documento expedido por el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, registrado bajo N° 06 folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare; letra “J” certificación de gravámen de fecha 17-11-2014, expedida por el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, las cuales se les otorgan pleno valor probatorio.
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos Raúl Rodríguez Paredes, Arnoldo Ramírez, Evaristo Segundo Alvarado Ortiz, y Ramón Alberto Mantilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 3.540.509, 3.581.057, 8.601.233 y 6.850.489, respectivamente, se trata de testigos hábiles y en sus declaraciones fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado la demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda y las pruebas promovidas y su valoración, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en sede Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la Sociedad Mercantil Proyectos y Obras Civiles Kawi C.A., representada por el ciudadano: GERSSON DENYS GONCALVES VIEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.521.114, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21-03-2013, bajo el número 27, tomo 52-A, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (636.15,mts2) con los siguientes linderos: Norte: terreno vacante; Sur: con calle siete (07) que es su frente; Este: con terreno vacante, hoy con casa que es o fue de Julio Ramos Plaz; y Oeste: con calle la información hoy calle “M” ubicada en el sector Aeropuerto, Calle 07,casa s/ n, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón.
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietaria a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES KAWI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2013, bajo el número 27, tomo 52-A.
Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,

DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
En la misma fecha 10/ 11/2015, se dictó y publicó la presente decisión, a las once de la mañana.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO