REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 23 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 06 de noviembre de 2015, por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.185, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA PUERTO ENCANTADO C.A., mediante la cual ratifica la solicitud de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, se hacen las siguientes consideraciones: El Juez para decretar una medida debe hacer una revisión exhaustiva tanto del libelo de la demanda como de los recaudos consignados por la parte actora, sin entrar a realizar un análisis sobre el fondo de la causa; a los efectos de verificar, según su criterio, que se han cumplido los requisitos exigidos en dicha norma; así pues el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Del artículo antes citado, se desprenden dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, requisitos que según la doctrina se denominan fumus bonis iuris y periculum in mora; en primer lugar, la apariencia del buen derecho que reclama el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumarias o de una buena argumentación. La presente causa versa sobre una REIVINDICACIÓN y el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUERTO ENCANTADO C.A., solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el titulo de propiedad de la parte demandada, produciendo al efecto junto al libelo de la demanda el documento de propiedad de su representada, una inspección con la ayuda de topógrafo y planos, con lo que se demuestra preliminarmente el fumus bonis iuris. Asimismo el accionante acompaña copia fotostática del titulo de propiedad de la demandada, tracto sucesivo-tradición legal, y otros documentos, con lo que pretende probar la doble titularidad, indicando que la ubicación de la parcela descrita en el titulo de propiedad de la demandada es indeterminada, porque en sus linderos aparecen otras parcelas numeradas B-19-B y B-18-A, y que no existe un documento de parcelamiento, también que la demandada inició construcción en un área de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (697,47Mts2), pero el titulo de propiedad de la demandada indica TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (399,50mts2), además argumenta la parte demandante que fácilmente la demandada podría disponer del bien objeto de la pretensión haciendo nugatoria su viabilidad, existiendo una presunción de insolvencia o de inejecutabilidad del fallo, las cuales son circunstancias que hacen presumir el periculum in mora, por lo que se considera prudente acordar la medida solicitada; por tal motivo este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (399,50mts2), ubicada en el Sector Santa Rosa de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE, en 19,30mts con Terreno Municipal; SUR, en 20,65mts con parcela B-19-B; ESTE, 20mts con calle B-2; y OESTE, en 20mts


con parcela B-18-A., cuya documentación de propiedad aparece registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del estado Falcón, a nombre de la Sociedad Mercantil POSADA PLAYA MORENA C.A., bajo el No. 2013.1333, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 340.9.12.14610, de fecha 17 de Julio de 2013. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas y colocar como encabezamiento copia certificada del presente auto, y copia del oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 23/11/2015, se cumple lo ordenado, y se libró oficio No. 05-359-241-15.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 3176.
/mzr.