REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002614
ASUNTO : IP01-P-2015-002614

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Vista la solicitud realizada por la profesional del derecho FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA, en esta misma fecha, donde solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Nro IP01-P-2015-002614, llevada en contra del ciudadano imputado PEDRO LUIS MARIN ROJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.526.869, todo ello de conformidad con el ordinal 3 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha 23 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, los funcionarios INSPECTOR FRANCISCO AÑEZ, INSPECTOR JOSE ARTEAGA, DETECTIVE JOSE DURAN Y DETECTIVE JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, se constituyeron en comisión a los fines de realizar labores de Investigación relacionadas con la presunta comisión de Delitos contra la Propiedad en la jurisdicción y se trasladaron en Vehículo particular hasta la población de Guaibacoa, y cuando se encontraban específicamente en la carretera Principal del Sector Los Dos caminos, (vía publica) del Municipio Colina del Estado Falcón, visualizaron a un ciudadano de tez blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía para el momento una guarda camisa de color gris, un blue jeans y gorra blanca, el cual al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios entonces a descender del vehiculo en el cual se trasladaban e identificándose como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, dándole la voz de alto a dicho ciudadano la cual fue acatada por el mismo, solicitándole simultáneamente a un transeúnte que sirviera como testigo del procedimiento, accediendo dicho ciudadano quien quedo identificado como LENIN LORT, en presencia del cual el funcionario DETECTIVE JESUS DURAN, procedió a practicar la revisión corporal del ciudadano lográndole incautar en la parte de los testículos Tres (03) Envoltorios de regular tamaño, envueltos en cinta adhesiva de material sintético de color marrón contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada MARIHUANA, en virtud de tales circunstancias los funcionarios procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano quien quedo identificado como PEDRO LUIS MARIN ROJAS, de 21 años de edad, el cual fue puesto luego a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico con competencia en materia Contra las Drogas. Dichos envoltorios al ser objeto de Experticia Botánica por parte de la funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de noventa y ocho coma setenta y ocho gramos (98,78 grs). El ciudadano PEDRO LUIS MARIN ROJAS, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en la oportunidad correspondiente; decretándose en la referida audiencia de presentación con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal de PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ASÍ COMO la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien; en el transcurso de la Investigación Penal llevada a cabo por esta representación Fiscal se pudo determinar que el ciudadano imputado: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, fue aprehendido por los funcionarios Detectives: JOSE ARTEAGA, FRANCISCO AÑEZ, JOHAN GOMEZ y JOSE DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en momentos que el mismo se encontraba en el sector los dos caminos, carretera principal vía publica de la población de Guaibacoa, Municipio Colina estado Falcón, el cual al practicársele una revisión corporal en presencia de un testigo identificado como LENIN LORT, se le incauto en la parte de los testículos Tres (03) Envoltorios de regular tamaño, envueltos en cinta adhesiva de material sintético de color marrón contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, ahora bien; al concatenar esta acta policial con los demás elementos de convicción que rielan en la presente causa penal, observa esta representación fiscal que LA EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-384, de fecha 24-09-15, suscrita por la experta: MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia colectada es decir a los TRES (03) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, de tamaño grande, elaborados en material sintético transparente con una cinta adhesiva de color marrón, contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana, con la COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE GUARDIA Y NOVEDADES, en la cual se deja constancia de que colectaron al imputado de autos, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, y EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN NUMERO, de fecha 23 de septiembre de 2015, en la cual se describe como evidencia colectada TRES (03) ENVOLTORIOS, de regular tamaño, elaborado en material sintético y forrados adhesiva color marrón, contentivos de restos vegetales y semillas, se evidencio QUE EXISTE UNA INCONGRUENCIA EN CUANTO A LA EVIDENCIA COLECTADA AL IMPUTADO: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, toda vez que la experto deja constancia que se trata de TRES (03) ENVOLTORIOS, DE FORMA RECTANGULAR, DE TAMAÑO GRANDE, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON, la CADENA DE CUSTODIA describe que se trata de TRES (03) ENVOLTORIOS, DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y FORRADOS ADHESIVA COLOR MARRÓN y la COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE GUARDIA Y NOVEDADES deja constancia que se trata de tres (03) envoltorios ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, EXISTIENDO UNA DISPARIDAD EN CUANTO A LO INCAUTADO PRESUNTAMENTE AL IMPUTADO DE AUTOS.

Asimismo; en el transcurso de la investigación se pudo determinar que la persona que los funcionarios identifican en el acta policial como LENIN LORT y los datos filiatorios que anexan al procedimiento lo identifican como: JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.679.722, corresponden al elector ARIANA DEL VALLE COLMENAREZ REVILLA, estado Carabobo Valencia, según lo arrojado en la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, por lo cual se evidencia en consecuencia que estamos en presencia de un testigo falso o inexistente.

De igual manera se pudo determinar a lo largo de la investigación penal, que ciertamente el ciudadano PEDRO LUIS MARIN, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, quienes lo trasladaron a ese Cuerpo de Investigación, sin la presencia de ningún testigo y con la cantidad de tres (03) envoltorios de color blanco lo cual contradice lo plasmado en el acta policial de fecha 23 de septiembre de 2015., tal como consta de la COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE GUARDIA Y NOVEDADES, de fecha 23 de septiembre de 2015.

Sin embargo; en el acta de entrevista de fecha 27 de septiembre de 2.015, se deja constancia por parte del funcionario JOHAN GOMEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, que encontrándose en la sede de ese despacho se presento previo traslado de comisión a ese despacho policial el ciudadano: LENIN LORT, a rendir entrevista, no se explica esta representación Fiscal; como es que presuntamente se presento a ese Cuerpo Policial el ciudadano LENIN LORT y en el libro de novedades llevados al efecto por ese Órgano de Investigación no existe asiento alguno en relación a la comparecencia del ciudadano LENIN LORT, a ese Cuerpo Policial.

Asimismo esta representación fiscal, evidencio de las entrevistas rendidas por los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ DAVILA, TULIO ANTONIO NAVEDA GARCIA, DANIELA MARILYN ROMERO AMAYA, ROXANA MARIA VALERA MARIN, JOSE LUIS LOPEZ ARCAYA, YAMILET DEL VALLE AREVALO ROJAS, EUDO EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE BLANCO VENTURA, DENIS RAMON MARQUEZ ORTIZ, en conjunto con el resto de lo elementos recabados en la etapa de investigación, permitió corroborar la existencia de muchas personas que fueron testigos del procedimiento y que sin embargo, no se tomó a ninguno como testigo del procedimiento policial llevado al efecto por estos funcionarios de Investigación, lo cual genera dudas en relación a las circunstancias ciertas que rodearon el hecho en que se materializó la detención del imputado PEDRO LUIS MARIN ROJAS, todo lo que a su vez coloca en tela de juicio la transparencia del procedimiento.
El Ministerio Público, una vez obtenida la información de estos hechos, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contraen los artículos 265 y 3282 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar a los presuntos autores del hecho, y luego se presentaron formalmente y dentro del lapso legal ante ese Tribunal de Control, quien decreto Medidas de privación Judicial de libertad a dichos ciudadanos implicados en el presente asunto penal, conforme a lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público una vez realizada la presente investigación penal, refiere que en lo que respecta al ciudadano PEDRO LUIS MARÍN FLORES, titular de la Cédula de Identidad número: V-24.526.869, el mismo no se le puede atribuir los hechos en el presente asunto penal ya que la investigación penal arrojó que dicho ciudadano, es inocente de este hecho y por consiguiente solicita el Sobreseimiento de la causa en relación a dicha ciudadanas y lo hace en los siguientes términos:

“(…)En el presente caso; considera esta representación Fiscal, que nos encontramos ante serias dudas; en cuanto a la participación del imputado: PEDRO LUIS MARIN ROJAS; en los hechos objeto de esta investigación penal, y por ende en cuanto a la actuación policial en el cual fue aprehendido el referido ciudadano y en el cual se colectaron evidencias criminalísticas, que lo vinculan a uno de los delitos previstos en la ley de drogas, es por ello que esta representación Fiscal, como parte de buena fe y garante de la legalidad, en el presente asunto al ser analizados los elementos existentes se debe concluir que en el presente asunto la investigación no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, en la comisión del hecho punible objeto del presente asunto, lo que sin lugar a dudas genera un fundamento de hecho y de derecho suficiente para que esta representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a solicitar el sobreseimiento del presente asunto.(…)”

CAPÍTULO III
ELEMENTOS QUE MOTIVAN
LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Una vez que esta Representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordeno la apertura de la investigación penal, indicando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, siendo que a través de la referida investigación se lograron recabar los siguientes elementos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/Nº de fecha 23-09-2015, suscrita por los funcionarios: Detectives: JOSE ARTEAGA, FRANCISCO AÑEZ, JOHAN GOMEZ y JOSE DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en la que se dejó constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, fue aprehendido el imputado: PEDRO LUIS MARIN ROJAS y la incautación de la sustancia ilícita.

En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción de la existencia de la comisión del hecho punible, toda vez, tal y como se indicó precisaba todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que según los funcionarios actuantes ocurrieron los hechos y la incautación de las sustancias ilícitas.

2. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios: Detectives: JOSE ARTEAGA, FRANCISCO AÑEZ, JOHAN GOMEZ y JOSE DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, practicada en Carretera Principal vía a la población de Guaibacoa, específicamente en el Sector Los Dos Caminos, “vía publica” Municipio Colina estado Falcón (Lugar de los hechos).

En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción del lugar donde ocurren los hechos objeto de la presente investigación, toda vez, tal y como se indicó precisaba todas las circunstancias del lugar en la que según los funcionarios actuantes ocurrieron los hechos y la incautación de las sustancias ilícitas.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de septiembre de 2.015, en la cual se deja constancia el funcionario JOHAN GOMEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, que encontrándose en la sede de ese despacho se presento previo traslado de comisión se presento el ciudadano: LENIN LORT, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy a las 07:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en la bomba Los Jardines vendiendo cds, de repente me una comisión del CICPC, me solicitaron que sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar en la vía de Guaibacoa y no tuve impedimento en acompañarlos,. Luego cuando íbamos en la vía observaron a un sujeto el cual vestía un pantalón jean y franelilla de color gris y andaba en cholas, posteriormente lo interceptaron y le pidieron que se detuviera y lo comenzaron a revisar, ahí es cuando el funcionario que lo revisa le localiza en la parte genital tres envoltorios de presunta droga, por lo que lo detienen y nos traen hasta esta oficina a el detenido y a mi para declarar; es todo”.

En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción del lugar donde ocurren los hechos objeto de la presente investigación, toda vez, tal y como se indicó precisaba todas las circunstancias del lugar en la que según los funcionarios actuantes ocurrieron los hechos y la incautación de las sustancias ilícitas.

4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS sin numero, de fecha 23 de septiembre de 2015, en la cual se describe como evidencia colectada lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS, de regular tamaño, elaborado en material sintético y forrados adhesiva color marrón, contentivos de restos vegetales y semillas.
En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción de la existencia de la sustancia incautada.

5. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-384, de fecha 24-09-15, suscrita por la experta: MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA UNICA: TRES (03) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, de tamaño grande, elaborados en material sintético transparente con una cinta adhesiva de color marrón, envueltos en si mismo, (...) se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de resto vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de noventa y ocho coma setenta y ocho gramos (98,78 grs) positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción de la existencia de la sustancia incautada, la descripción y peso de la misma, toda vez, tal y como se indicó precisaba todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que según los funcionarios actuantes ocurrieron los hechos y la incautación de las sustancias ilícitas.

6. EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-384, de fecha 24-09-15, suscrita por la experta: MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA UNICA: TRES (03) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, de tamaño grande, elaborados en material sintético transparente con una cinta adhesiva de color marrón, envueltos en si mismo, (...) se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de resto vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de noventa y ocho coma setenta y ocho gramos (98,78 grs) positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

En principio este elemento aportó a esta representación fiscal la convicción de la existencia de la sustancia incautada, la descripción y peso de la misma, toda vez, tal y como se indicó precisaba todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que según los funcionarios actuantes ocurrieron los hechos y la incautación de las sustancias ilícitas.

7. ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA/TESTIGO Y/O DENUNCIANTE, de fecha 23 de septiembre de 2015, del testigo identificado como LENIN LORT, EXPEDIENTE: k-15-0217-01834 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02/05/1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector Las Velitas II, Vereda 04, casa Nº 09, Coro, Municipio Miranda estado Falcón, teléfono de ubicación NO POSEE, titular de la cedula de identidad V- 17.679.722.

Este elemento permite al Ministerio Público determinar que ciertamente que la persona que los funcionarios identifican en el acta policial como LENIN LORT y los datos filiatorios que anexan al procedimiento lo identifican como: JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.679.722, corresponden al elector ARIANA DEL VALLE COLMENAREZ REVILLA, estado Carabobo Valencia, según lo arrojado en la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, por lo cual se evidencia en consecuencia que estamos en presencia de un testigo falso o inexistente.

8. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS GONZALEZ DAVILA, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Ese día el estaba trabajando mecánica yo soy el hijo del dueño del taller EUDO GONZALEZ, PEDRO LUIS también trabaja allí, estábamos reparando tres carros, fuimos a buscar unos repuestos y llegamos después de las 06:30 horas de la tarde, el se fue a su casa y según m dijeron los vecinos había pasado una camioneta donde lo habían montado PEDRO LUIS eso es lo que yo se”.

Este elemento permite al Ministerio Público determinar el lugar exacto en el que ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados de autos y la incautación de la sustancia, lo que al concatenarlo con el resto de los elementos, además de corroborar las existencia del sitio de los hechos, afirma lo dicho por los funcionarios.

9. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: TULIO ANTONIO NAVEDA GARCIA, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Bueno yo estoy construyendo una casa como a cien metros de la casa del ciudadano PEDRO LUIS MARIN, a el lo conozco desde hace 15 años el es mecánico y el me hace trabajo a mi vehiculo y conozco su entorno a sus familiares todos ellos trabajan mecánica mas aun que estoy construyendo al lado de el, el día 23 como a las 06:30 de la tarde a 07:00 veo subir una camioneta oscura, subió al frente de la casa donde vive PEDRO LUIS, como buscando a alguien, no vi cuantos eran al momento en que salgo a ver quien era ellos retrocedieron y agarraron hacia la vía Guaibacoa, pero no llegue a ver al conductor porque estaba oscura, cuando estaba en los Tribunales vi la camioneta que era gris a oscurito, y me dijeron que eran dos del CICPC que cargaban la camioneta, después me entere que el muchacho no apareció ese día y me entero que estaba en el CICPC y yo presumo que era la camioneta que vi y llego a la casa de el.”.

10. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: DANIELA MARILYN ROMERO AMAYA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Yo estoy aquí vengo a declarar sobre el muchacho que agarraron presuntamente con droga, yo a el lo vi, el día que lo agarraron en la mañana ya que había estado varios días por ahí, porque el se la pasa mucho con los vecinos de mi casa, porque el es ayudante de mecánica de los muchachos que lo conocen como los maracuchos, ese día el estuvo con un muchacho que llaman el compadre, estuvo ahí buscaron las piezas del carro y se fueron de mi casa, eso fue en la mañana ya que en el transcurso del día no lo volví a ver hasta la noche eran como las 07.00 de la noche lo cierto es que yo iba saliendo de mi casa y el venia llegando yo me dirigía hacia la casa de los maracuchos a llevar una plancha y el me hace la pregunta, que si los maracuchos estaban ahí, yo le dije que no estaban ahí que yo pensaba mas bien que el andaba con ellos, entonces el me dijo que el se había ido para su casa con el compadre, entonces caminamos por un caminito y a lo que llegamos a la casa de los maracuchos el me dice que por favor les diga a ellos que el al otro día venia temprano para que llevaran los alternadores entonces ahí nos separamos el siguió por la carretera principal y yo me dirigí hacia la casa de los maracuchos eso fue lo ultimo que yo converse con el hasta el otro día cuando me entere que estaba preso. Es todo”.

11. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: ROXANA MARIA VALERA MARIN, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Yo estaba sentada en la parada porque siempre me siento ahí en las tardes, vi la camioneta estacionada frente al ambulatorio, con las intermitentes prendidos y después dio la vuelta ahí mas abajo en la otra entrada eran como las 05:30 a 6:00de la tarde, dio la vuelta y de ahí yo me metí a la casa porque estaba muy sospechosa la camioneta y me dio miedo `porque yo estaba sola sentada ahí, vi que en la parte de adelante estaban sentados dos hombres y en la parte de atrás no pude ver porque estaban los vidrios arriba. Es todo”.

12. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS LOPEZ ARCAYA, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Con respecto a lo acontecido yo solo puedo decirle que nosotros estábamos en la vía en los dos caminos, frente a la casa de mi hermano José Guadalupe López, donde vimos pasar una camioneta varias veces hacia arriba y hacia abajo y como es una recta, vimos donde dio la vuelta abajo y volvió a subir, estaba en una actitud sospechosa en la zona, porque esa es una población de pocas casas donde todos se conocen y sabemos quienes andan por ahí y que carros tienen. Al siguiente dia, se comentaba sobre la desaparición del muchacho Pedro Luís Marín, no se sabia donde estaba, hasta que se supo que estaba en la PTJ, estando en la PTJ, nosotros vinimos a verificar que era lo que había pasado y porque lo tenían ahí, entonces fue donde nos informaron que lo había pasado y porque lo tenían ahí, entonces fue donde nos informaron que lo habían agarrado con una supuesta droga, pero es que ese muchacho nunca se ha metido con nadie ni en esas cosas y estando ahí, vimos la camioneta salir de la PTJ, esa era la misma camioneta que había estado rondando por el sector los Dos caminos, de manera sospechosa, eso es todo. “

13. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: YAMILET DEL VALLE AREVALO ROJAS, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Nosotros mis hijos y yo acostumbramos a sentarnos en el solar de la casa después que cenamos echamos cuento allí todos los días, cuando de repente vemos que se para una cherokee azul oscuro y vemos que viene caminando el muchacho Pedro Luís Marín, y se baja un señor de la camioneta cherokee, con un armamento acercándose a Pedro Luís luego se abajan tres personas mas de ese vehiculo y lo agarran a la fuerza y lo montan en la parte trasera en la maletera, agarran hacia el pueblo, vía Guaibacoa, luego observamos que a los 20 minutos bajo la camioneta. Esa camioneta antes de que Pedro Luís llegara andaba rondando por la zona, yo la vi dando vueltas por la carretera en varias oportunidades, es todo. “

14. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: EUDO EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Yo conozco a Pedro Marín desde chamito y el día que se lo trajeron, yo vi una camioneta me paso por un lado y se paro frente al ambulatorio, le colocaron los intermitentes a mi me extraño eso pero seguí caminando, saque mi teléfono celular para disimular que me había llegado un mensaje y me asome a la camioneta y observe que habían dentro de la camioneta tres personas, no las identifique porque solo medio mire y no le tome interés realmente, me fui hasta que el vecino a buscar lo que iba a buscar y dure en la casa del vecino como 25 minutos, cuando yo salí de la casa de la vecina, vi que estaban montando a alguien en la camioneta, solo vi una franela blanca, seguí caminando y me fui para mi casa, luego encontré a unos vecinos que me preguntaron que si había visto a quien habían montado en la camioneta y yo solo conteste que no sabia, vi que la camioneta agarro para la vía de Guaibacoa, y como a los 25 minutos volvió a pasar la camioneta ya vía Coro,. Al otro día mis hijos me dijeron que no aparecía Pirulo (Pedro Marín) entonces yo lo que dije que entonces era el al que se habían llevado en la camioneta y efectivamente era el porque después nos enteramos que estaba preso. Es todo”.

15. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: WILLIAM JOSE BLANCO VENTURA, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Ese DIA eran como las 07:20 de la noche cuando vi una camioneta cheroke que no le distinguí muy bien color era entre azul y verde, se paro en frente de la casa ahí yo pensé que era el vecino que llegado de trabajar, se paro pero entonces la camioneta volvió a arrancar con vía hacia Guaibacoa, después al otro día fue que nos dimos cuenta que era la camioneta que se lo había traído porque no aparecía, es todo”:

16. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: DENIS RAMON MARQUEZ ORTIZ, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ A pedro Marín yo lo conozco porque construí una casa en el Sector Los Dos Caminos, esa casa queda cerca de la casa de Pedro Marín, como vi que era un buen muchacho le ofrecí trabajo y desde entonces trabaja conmigo ese día que a el lo agarran preso yo salí del trabajo con el y fui hasta aya hasta los dos caminos a llevar una comida a los animales porque el me les hecha la comida, le di la cola hasta aya y el estuvo un rato en mi casa, ahí el se fue para su casa y yo me vine para Coro, eso es todo. “

17. ACTA POLICIAL de fecha 14 de octubre de 2015, suscrita por el Oficial Jefe DARWIN PADILLA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en la cual deja constancia entre otros de la diligencia policial realizada: “ Siendo aproximadamente la s09:00 horas de la mañana, del día 13/10/2015, procedo a darle cumplimiento a una 801) boleta de citación emanada de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del estado Falcón, (…) dirigida al ciudadano: JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO, para comparecer ante la representación Fiscal, quien presenta la siguiente dirección: Sector Las Velitas II, vereda 4, casa numero 09, de esta ciudad, Municipio Miranda estado Falcón, (…) al llegar al sitio específicamente en la vereda 4, visto que las casas no estaban identificadas con sus números, procedo a entrevistarme con varias personas del sector quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalias, quienes me informaron que no conocían al ciudadano JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO, una vez recibida esta información procedo trasladándome al Centro de Coordinación General (:.) para la respectiva actuaciones es todo”.

18. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: LUIS MARIN, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Mi hijo un muchacho de campo, donde vivimos una población que es en los dos caminos últimamente había surgido un problema hace como tres meses yo iba llegando a mi casa y cuando me detuve en la carretera una señora que tiene una construcción mas arriba de nombre LEIDIS ARCAYA LUGO, me llego y me dijo que se le habían perdido unas cosas en la construcción de su casa creo que de un restaurant y que le dijeron que era mi hijo PEDRO MARIN, que según vieron pasar a mi hijo por la construcción con otros mas, yo le dije que si tenia pruebas fuera a la policía y listo, y que la autoridad dijera si es verdad o no, que ella no podía llegar a mi casa amenazar a mi muchacho, presumiendo de algo que ni segura esta, me dijo si porque ya me tienen embromada, me dijo “cuídelo porque lo voy a mandar a joder”, porque tu sabes que yo la posibilidad le dije que si a mi hijo le pasaba algo ella iba hacer la responsable, después de eso el hermano de ella de nombre LEOMAR LUGO, le dicen el negro, empezó a tener problemas con el hijo mío, estaba en la iglesia y el LEOMAR LUGO, llego con un cuchillo para embromar a mi hijo mío, el hijo mió se defendió y se echaron unos golpes, después como a las 11 o 12 de septiembre, el mismo LEOMAR le volvió a buscar problema al hijo mío en la esquina, se tiraron unos golpes y no paso de ahí, el hijo mío me contó que LEUDIS, le mando a decir que lo iba a joder, ella es esposa de un abogado que se llama EDUAR COLINA, de ahí surgió todo esto hasta el día 23 de septiembre que me lo detuvieron y me entere por los vecinos que lo habían detenido y me fui a la PTJ, es todo”.

19. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: YONDRY JESUS BLANCO AREVALO, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Al momento que yo estoy sentado en mi casa viene caminado Pedro Luís Marín, viene una camioneta Azul, una cheroke, se para y se abaja uno de la camioneta y lo apunta y después se bajan los otros tres y lo montan a la fuerza en la maletera de la camioneta. eso es todo. “

Los elementos 7, 8, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18, en conjunto con el resto de lo elementos recabados en la etapa de investigación, permitió corroborar la existencia de muchas personas que fueron testigos del procedimiento y que sin embargo, no se tomó a ninguno como testigo del procedimiento. Del mismo modo, genera dudas en relación a las circunstancias ciertas que rodearon el hecho en que se materializó la detención del imputado, todo lo que a su vez coloca en tela de juicio la transparencia del procedimiento.

20. PAGINA WEB DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, datos del elector cedula de identidad numero V-17.679.722, resultado el Registro Electoral Consulta de Datos, que la cedula antes mencionada corresponde al elector ARIANA DEL VALLE COLMENAREZ REVILLA, estado Carabobo Valencia.

Este elemento permite al Ministerio Público determinar la identificación plena de la persona identificada con la cedula V-17.679.722, quien resulto ser ARIANA DEL VALLE COLMENAREZ REVILLA, estado Carabobo Valencia, lo cual no concuerda con la persona identificada como JHONNY ALFREDO LOYO BRACHO.

21. COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE GUARDIA Y NOVEDADES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, de fecha 23 de septiembre de 2015, en la cual se deja constancia que los funcionarios de guardia JOSE ARTEAGA, FRANCISCO AÑEZ, JOHAN GOMEZ y JOSE DURAN, SALIERON EN COMISION A LAS 17:50 HORAS A BORDO DE UN VEHICULO PARTICULAR; asimismo se deja constancia del regreso de la Comisión a las 19 horas, procedentes de la población de Guaibacoa, Municipio Colina estado Falcón trayendo en calidad de detenido al ciudadano: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.526.869, en momentos en que le incautaron en su poder tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana y de igual forma se deja constancia en el libro de novedades que cierran las novedades del día 23/09/2015, a las 20:50 horas con el retiro del Jefe YOFRED MEDINA.

Este elemento permite al Ministerio Público determinar que ciertamente el ciudadano PEDRO LUIS MARIN, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, quienes lo trasladaron a ese Cuerpo de Investigación, sin la presencia de ningún testigo y con la cantidad de tres (03) envoltorios de color blanco lo cual contradice lo plasmado en el acta policial de fecha 23 de septiembre de 2015.

DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA
ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Sobreseimiento de procede cuando:
(…)
4…….” A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: El hecho objeto del proceso no se realizo o …….” A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ya que si bien es cierto se esta frente al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que le fuere imputado al ciudadano PEDRO LUIS MARIN ROJA en audiencia especial de presentación de detenidos, no es menos cierto que la investigación penal arrojó serios elementos que llevan a concluir a la Representación Fiscal, que el imputado de autos no es responsable del referido delito, toda vez que no se logro determinar su participación en ninguno de los supuestos como coautora, cómplices encubridora previsto en la Ley Penal Sustantiva.
DEL PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuado, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, procede a solicitar formalmente: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO en el asunto Fiscal N°-MP-448860-2015 (nomenclatura de este Despacho Fiscal) y IP01-P-2015-002614 (Nomenclatura de ese Despacho Judicial) a favor del ciudadano: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento 22/07/1994, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.526.869, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Calle Principal del Sector Los Dos Caminos, Casa S/N de color azul de la Población de Guaibacoa, Municipio Colina del Estado del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el segundo Aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108. ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado de autos: PEDRO LUIS MARIN ROJAS, decretada en fecha 25 de septiembre de 2015, por este Tribunal, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, se gestiones lo conducente para que se tramite su excarcelación inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 301, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; de lo antes solicitado en virtud de que el imputado se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, se gestiones lo conducente para que se tramite su excarcelación inmediata. TERCERO: En virtud de las graves irregularidades evidenciadas que colocan en tela de juicio la probidad, transparencia, rectitud y legalidad con la que debe estar investidas las actuaciones de los Órganos de Seguridad del Estado, se solicita la remisión de copias certificadas de la totalidad del presente asunto Penal a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, a los fines de que se apertura si así lo considera pertinente y ajustado a derecho la respectiva investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO , Y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: PEDRO LUIS MARIN ROJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.526.869, en el presente asunto penal Nro IP01-P-2015-002614, con fundamento en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el hecho objeto del proceso a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Líbrese las correspondiente boleta de Libertad, al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes, ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines legales correspondientes, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA




ASUNTO: IP01-P-2015-002614
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000603