REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000749
ASUNTO : IP01-P-2010-000749

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día 18 de Agosto del 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: RICARDO JAVIER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.649, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, y Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO, en fecha 13/07/2011 se recibió escrito de acusación por parte de la fiscalía vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano RICARDO JAVIER COLINA GARCIA por la comisión de delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO : En fecha 28 de septiembre de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN 2). PROHIBICION, DE POSEER, DETENTAR, Y DISTRIBUIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE (09) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, procediendo el sobreseimiento de la causa.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: RICARDO JAVIER COLINA GARCIA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, que es causal de Sobreseimiento de conformidad, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano RICARDO JAVIER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.649, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RICARDO JAVIER COLINA GARCIA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2010-000749
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000612