REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008850
ASUNTO : IP01-P-2013-008850

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día 25/03/2015, se realizó Audiencia Oral de imputación formal, y se le impuso al ciudadano JONATAN WLADIMIR BOHORQUEZ GAMBOA, de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso de unas condiciones de obligatorio cumplimiento; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: JONATAN WLADIMIR BOHORQUEZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.984.847, finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Ministerio de Ambiente MACOM que avala la labor social cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25 de marzo de 2015 se realizó la audiencia de imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 1) DONACION DE 2.500 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR SEIS METROS CUBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIEN A MACOM. 3. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el ministerio de ambiente a MACOM. que avale la labor social cumplida por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: JONATAN BOHORQUEZ

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: JONATAN BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.984.847, por el delito de PEMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del decreto con rango, en concordancia con el numeral 7° del artículo 49 ejusdem, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JONATAN BOHORQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2013-008850
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000606