REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002763
ASUNTO : IP01-P-2015-002763
DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 13/10/2015, en contra del Imputado: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.889.794, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy martes 13 de Octubre de 2015, siendo las 3:28 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala WILMER ALEJANDRO MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 1º Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA del los ciudadanos JOSE MARIA GOMEZ PINEDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, y del ciudadano imputado JOSE MARIA GOMEZ PINEDA previo traslado por parte de los funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Falcón Base Coro, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “NO”, por lo se le hace pasar a la sala al ABG. JOSE DAVID ORTIZ DFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Se deja constancia de la incomparecencia de familiares de la victima GUSTAVO JOSE REYES VEROES (OCCISO). Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a al ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE REYES VEROES (OCCISO), narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse, el primero; JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.889.794, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/1988, profesión y/o oficio: ALBAÑIL Y TECNICO EN ELECTRICIDAD, residenciado la SECTOR LA SABANA, CALLE LAS FLORES ENTRE MUNICPAL Y BOLIVAR, CASA N° S/N, FUNCIONA UNA BODEGA DE NOMBRE VARIEDADES LAS FLORES, CERCA DEL ABASTO MI RINCONCITO, TELEFONO, 0426-148-6586 PERETENECE A SU PROGENITORA REINA PINEDA, quien manifestó a viva voz: “SI DESEO DECLARAR” en este estado se le concede la palabra al ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA quien expuso: “El sábado yo pensé a beber temprano al frente de mi casa, estábamos tomando normal, entonces yo quede en verme con el a una hora exacta, el me dijo que fuera a las seis, y yo fui a esa hora a buscarlo, andábamos otro amigo mió y yo, a los 500 metros de la casa se me apago la moto y no me quiso prender mas, entonces intentamos empujarla a ver si prendía y no encendió, allí no dimos cuenta que no tenia gasolina, entonces mi amigo sale a busca gasolina, y que consigue una pimpina de litro y medio, yo le pregunte donde conseguiste esa pimpina, y el me contesto me la dio Guapero, entonces allí se lo echamos, y la moto prendió, el muerto me dijo yo me voy con amigo mío, entonces dale pues, el chamo se fue en un Malibu, y yo me fui con mi amigo en la moto, de allí no fuimos seguir tomando en la esquina de la casa, mis amigos tenían otra botella, por que la mi a le quedaban tres dedos, y yo fui a dar una vuelta con la moto, porque yo estaba rascao me cai de la moto, y la botella se rompió y me corte los dedos, mi amigo me pregunta que te paso, yo le dije me corte los dedos con la botella, entonces mis amigos me dijeron para echarme algo en la mano y como a 100 metro la mujer de mi amigo me curo, y luego que la lavan, nos montamos todito en un jeep azul que es de otro amigo mío, y me llevaron al CDI, después de allí ellos se vinieron a seguir tomando en la misma esquina donde siempre tomamos, y yo me traje la moto, me eche unos tragos y de allí me fui, a la casa de la amante porque yo estoy casado, y después me quede allí y no me bebí las pastillas que me dieron los cubanos por que tenia mucho alcohol en el cuerpo, de allí me pare en la mañana y al frete estaban uno amigos míos haciendo sopa, después de eso llego mi esposa con mi hijo menor y me llama a mi para aclarar el problema, y yo baje un momentito, pero no estaba hablando conmigo si estaban hablado ellas dos nada mas, yo le dije que no voy a estar discutiendo vos le dije a mi esposa, yo iba para arriba donde los muchachos estaban haciendo la sopa, y volví a bajar, ahí estaba otro chamo, y yo le digo vamos a comprar otro litro para que nos bebamos, entonces nos fuimos a pie el y yo, y yo consigo un amigo mío de moto taxi, y yo le digo nos montamos los tres y el dice que uno solo, y me vine solo a comprar un litro de cocuy, para devolverme para donde estaban haciendo sopa, pero no lo hice porque me quede bebiendo con mis amigos en la esquina, así paso el resto de tarde hasta que llego el CICPC a buscarme y me montaron a mi y a mi amigo. Es Todo”. Se deja constancia que la Fiscalía no realizo preguntas. Seguidamente la Defensa pregunto: “La persona a que tu hace referencia que se fue con el occiso tu la conoces. R. No lo conozco P. Reconoce las características físicas de la persona que se fue con tu amigo R. No le puse mucho cuidado. Seguidamente la Juez pregunta: P. Usted cuando dijo: ¿Yo me fui con el amigo mío? A que amigo se refiere Usted. R. A Gilber. P. Con quién se fue el hoy occiso a su casa. R. Cual al que yo mate, no al que dijeron que mataron. Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico Abg. José David Ortiz, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto Penal, solicito la libertad sin restricción de mi defendido, debido a que no están lleno los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las actuaciones no riela ningún Acta de Entrevista que pueda comprometer l responsabilidad penal, quiere decir que no existe ningún testigo presencia y a mi defendido no se le colecto un arma que pudiese comprometer mi defendido se encuentre relacionado con lo hechos, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en caso contrario que el Tribunal a si decidiere, solcito una Medida menos gravosa que considere el Tribunal. Solicito copias simples del presente Asunto Penal” La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE REYES VEROES (OCCISO). Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio División de Investigaciones de Homicidios del Estado Falcón Base Coro, a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA. CUARTO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalia por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las 4:14 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.
Consideraciones para decidir:
DE LOS HECHOS
Al imputado JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, se le imputa la participación en los hechos acontecidos en fecha 11 de Octubre de 2015 en Churuguara, específicamente en el sector Antiguo Aeropuerto, vía pública, narrados en el acta de investigación penal en los siguientes términos: “En esta misma fecha y por cuanto siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, se recibió en este Despacho llamada telefónica de parte de la centralista ó guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en el Sector Antiguo Aeropuerto, vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en extrañas circunstancias, no aportando más detalles al respecto. Obtenida esta información fui comisionado por la superioridad para trasladarme al lugar antes mencionado en compañía del funcionario Detective Gilbert Márquez, haciéndonos acompañar del funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS en la unidad furgoneta. Una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Falcón quien quedo identificado como: Oficial Agregado Julio Palencia, titular de la cédula de identidad V—14.490.138, quien al identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó haber recibido una llamada anónima a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 11/1Q/2015 informándoles que en dicha dirección se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, por lo que una comisión de ese organismo de seguridad se apersono en el sitio, indicándonos así el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo inerte del hoy occiso, pudimos observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, Un (01) pantalón blue jeans, marca LEE, talla 36, Una (01) chemise de color azul con rayas blancas pudiendo observar a escasos metros donde yacía el cuerpo inerte un par de calzados de los comúnmente denominadas “CHOLAS”, así mismo a un lado del camino sobre un arbusto se ubicó una pnida de vestir de la comúnmente deh6iipada “GORR”, igualmente un “CASCO PROTECTOR” y una “BOTELLA”, seguidamente procedió el funcionario detective Gilbert Márquez a realizar la inspección técnica al cadáver en cuestión, logrando observar que el mismo presenta una (01) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y dos (02) heridas punzo penetrante en la región pectoral izquierda, posteriormente procedió el prenombrado funcionario a realizar la inspección técnica del sitio del hecho, fijación fotográfica y colección de las evidencias antes mencionadas, culminada el procedimiento, procedió el funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a la remoción del cadáver e introducirlo en la unidad furgoneta para su posterior traslado a la morgue del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de este despacho, para la respectiva autopsia de el:, acto seguido al momento de retirarnos del lugar fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser la conyugue del ciudadano víctima de la presente averiguación quien manifestó ser y llamarse como descrito; MARIA BETANIA SANCHEZ, manifestándonos que el hoy occiso la noche anterior había estado en su lugar de residencia y que siendo las 09:00 horas de la noche recibió la visita de un ciudadano de nombre JOSE MARIA GOMEZ PINEDA en compañía de otro sujeto a quien no conoce y que habían hablado sobre un negocio y posteriormente el mismo se había marchado de su residencia en compañía de los dos ciudadanos de quienes había recibido la visita informándole que llegaría más tarde pero transcurrió toda la noche y el mismo no regreso y en la mañana del día de hoy 11/10/2015, recibió la noticia de que su pareja había sido encontrado sin vida en la dirección antes mencionada, manifestándonos la misma que sospechaba como presunto autor del hecho del ciudadano mencionado como JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, por lo que se le inquirió la dirección donde este residía indicándonos esta la siguiente; Sector la Sabana, calle las Flores, casa sin número, de la población de Churuguara municipio Federación, una vez obtenida esta información se le notificó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho para así recibirle entrevista escrita en relación al presente caso manifestando la misma no tener ningún tipo de inconveniente en hacerlo, acto .seguido nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar a la persona mencionada como sospechoso del caso que se investiga, haciéndonos acompañar por una comisión de la policía de estado Falcón al mando del funcionario Oficial Julio Palencia, una vez apersonados en lugar, se hicieron varios llamados a la puerta principal de la mencionada vivienda siendo recibidos por un ciudadano quien al identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, por lo que se le hizo referencia al mismo sobre el hecho que nos ocupa mostrando el mismo una actitud nerviosa así mismo dando a la comisión respuestas incongruentes de igual manera pudimos percatamos que la precitada persona presentaba heridas en ambas manos producidas presuntamente por un objeto punzo cortante por lo que se le pregunto sobre la forma en que se había causado las mismas manifestando que había sufrido un accidente en una moto por lo que de igual manera se le solito la ubicación de la moto en la cual sufrió el accidente no obteniendo respuesta alguna de esta persona, en vista de la actitud de la precitada persona y en vista de las heridas que el mismo presentaba y de acuerdo a lo manifestado por la pareja del hoy interfecto se presume que dicho ciudadano haya sido autor material del presente caso.”
El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobada la participación del ciudadano JOSE MARÍA GOMEZ PINEDA, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 2, 3, 4 y sus respetivos vueltos del asunto que nos ocupa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y la aprehensión del imputado de autos de la cual se extrae: “(...) En esta misma fecha y por cuanto siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, se recibió en este Despacho llamada telefónica de parte de la centralista ó guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en el Sector Antiguo Aeropuerto, vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en extrañas circunstancias, no aportando más detalles al respecto. Obtenida esta información fui comisionado por la superioridad para trasladarme al lugar antes mencionado en compañía del funcionario Detective Gilbert Márquez, haciéndonos acompañar del funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS en la unidad furgoneta. Una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Falcón quien quedo identificado como: Oficial Agregado Julio Palencia, titular de la cédula de identidad V—14.490.138, quien al identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó haber recibido una llamada anónima a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 11/1Q/2015 informándoles que en dicha dirección se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, por lo que una comisión de ese organismo de seguridad se apersono en el sitio, indicándonos así el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo inerte del hoy occiso, pudimos observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, Un (01) pantalón blue jeans, marca LEE, talla 36, Una (01) chemise de color azul con rayas blancas pudiendo observar a escasos metros donde yacía el cuerpo inerte un par de calzados de los comúnmente denominadas “CHOLAS”, así mismo a un lado del camino sobre un arbusto se ubicó una prenda de vestir de la comúnmente deh6iipada “GORR”, igualmente un “CASCO PROTECTOR” y una “BOTELLA”, seguidamente procedió el funcionario detective Gilbert Márquez a realizar la inspección técnica al cadáver en cuestión, logrando observar que el mismo presenta una (01) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y dos (02) heridas punzo penetrante en la región pectoral izquierda, posteriormente procedió el prenombrado funcionario a realizar la inspección técnica del sitio del hecho, fijación fotográfica y colección de las evidencias antes mencionadas, culminada el procedimiento, procedió el funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a la remoción del cadáver e introducirlo en la unidad furgoneta para su posterior traslado a la morgue del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de este despacho, para la respectiva autopsia de el:, acto seguido al momento de retirarnos del lugar fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser la conyugue del ciudadano víctima de la presente averiguación quien manifestó ser y llamarse como descrito; MARIA BETANIA SANCHEZ, manifestándonos que el hoy occiso la noche anterior había estado en su lugar de residencia y que siendo las 09:00 horas de la noche recibió la visita de un ciudadano de nombre JOSE MARIA GOMEZ PINEDA en compañía de otro sujeto a quien no conoce y que habían hablado sobre un negocio y posteriormente el mismo se había marchado de su residencia en compañía de los dos ciudadanos de quienes había recibido la visita informándole que llegaría más tarde pero transcurrió toda la noche y el mismo no regreso y en la mañana del día de hoy 11/10/2015, recibió la noticia de que su pareja había sido encontrado sin vida en la dirección antes mencionada, manifestándonos la misma que sospechaba como presunto autor del hecho del ciudadano mencionado como JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, por lo que se le inquirió la dirección donde este residía indicándonos esta la siguiente; Sector la Sabana, calle las Flores, casa sin número, de la población de Churuguara municipio Federación, una vez obtenida esta información se le notificó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho para así recibirle entrevista escrita en relación al presente caso manifestando la misma no tener ningún tipo de inconveniente en hacerlo, acto .seguido nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar a la persona mencionada como sospechoso del caso que se investiga, haciéndonos acompañar por una comisión de la policía de estado Falcón al mando del funcionario Oficial Julio Palencia, una vez apersonados en lugar, se hicieron varios llamados a la puerta principal de la mencionada vivienda siendo recibidos por un ciudadano quien al identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, por lo que se le hizo referencia al mismo sobre el hecho que nos ocupa mostrando el mismo una actitud nerviosa así mismo dando a la comisión respuestas incongruentes de igual manera pudimos percatamos que la precitada persona presentaba heridas en ambas manos producidas presuntamente por un objeto punzo cortante por lo que se le pregunto sobre la forma en que se había causado las mismas manifestando que había sufrido un accidente en una moto por lo que de igual manera se le solito la ubicación de la moto en la cual sufrió el accidente no obteniendo respuesta alguna de esta persona, en vista de la actitud de la precitada persona y en vista de las heridas que el mismo presentaba y de acuerdo a lo manifestado por la pareja del hoy interfecto se presume que dicho ciudadano haya sido autor material del presente caso, por lo que se procedió a la detención del mencionado ciudadano, según lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto amparados en los artículos 191 del mencionado código se procedió a la revisión corporal del mismo, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Sabana, calle las Flores casa sin número, parroquia el Paují, municipio Federación, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.889.794, una vez culminada esta diligencia nos retiramos del lugar en compañía del ciudadano investigado en calidad de detenido, la ciudadana quien manifiesto ser la conyugue del hoy occiso para recibirle la respectiva entrevista escrita y el cadáver del ciudadano hoy víctima para su posterior traslado hasta la morgue del SENMECF ubicado en la parte posterior de este despacho con la finalidad de que se le practique la respectiva autopsia de ley correspondiente, donde una vez ‘presentes en el mencionado lugar observamos sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsias el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características; contextura delgada, tez morera, cabello crespo, color. negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 M) de estatura, exhibiendo la siguiente vestimenta: una (1) chemise de color azul, con rayas a color blanco, un (01) jeans de color azul, marca LEE, todas estas evidencias impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, pudiendo apreciar que el mismo presenta una (01) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y dos (02) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda, por lo que procedió el funcionario detective Gilbert Márquez a realizar la inspección del cadáver y fijación fotográfica, culminada la misma nos retiramos del lugar hacia esta oficina operativa donde una vez presente procedí a realiza llamada telefónica al’‘Fiscal Primero del Ministerio Pub1ic EINEL BIEL, quedando este informado del procedimiento realizado, posteriormente se le inquirió al ciudadano detenido sobre la vestimenta que portaba para el momento del hecho manifestando que era la misma que la misma la cargaba puesta por lo que se le solicito nos hiciera entrega de la misma manifestando el mismo no tener ningún inconveniente haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color negro, blanco y rojo, talla XXL, con una inscripción en su parte frontal donde se lee; ADIDAS, NIKE, CONVERSE, presentando una inscripción en su parte posterior donde se lee; JORDN, NIKE, ADID AS PUMA. Una (01) prenda de vestir tipo short playero, de color blanco, negro, rojo, talla L, marca OAKLEY, las mismas fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticos para ser cometidas a las respectivas experticias, asimismo procedí a verificar ‘n el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registro y/o solicitudes que el ciudadano víctima al igual que el ciudadano investigado pudiesen presentar, obteniendo como resultado que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedulas y que el ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES presenta los siguientes registros policiales; según EXPEDIENTE NRO. K-13-0175-03009, DE FECHA 25/11/2013, POR DELITO DE FUGA DETENIDOS SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, EXPEDIENTE NRO. K-13-0175-02860, DE FECHA 02/11/2013, POR DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, y el ciudadano detenido no presenta registros ni solicitudes por ante este organismo de seguridad, seguidamente se le notificó a la superioridad sobre todo lo artes expuesto’, por cuanto se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0435—00055 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Anexo a la presente Derechos del imputado, acta de inspección técnica del lugar del hecho e inspección técnica en la morgue de SENMECF. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman. “
2) ACTA DE INSPECCION de fecha 11/10/2015, realizada en el lugar donde encontraron el cuero sin vida del ciudadano GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES, de la cual se extracta: “En esta misma siendo las 04:00 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVES: IRVIN SUAREZ Y GILBERT MÁRQUEZ, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Base Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: CARRETERA VIEJA CORO-CHURUGUARA, ESPECIFICAMENTE CERCA DEL ANTIGUO AEROPUERTO, PARROQUIA PAUGI, ‘VÍA PUBLICA”, MUNICIPIO FEDERACIÓN, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practica en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo carretera, orientada en sentido Este-Oeste, dicha arteria vial está destinada al libre tránsito vehicular y peatonal, constituida en su totalidad por suelo, de material procesado del tipo asfalto, desprovista de sus respectivas aceras, de igual forma se observan objetos fijos de los denominados comúnmente como ‘postes”, utilizados para el alumbrado público y el tendido eléctrico, localizando en sus adyacencias zonas boscosas constituida en su totalidad por suelo de elemento natural (tierra) y abundante vegetación y xerófita propia de la zona, asimismo en sentido Sur, sobre la superficie del suelo y a una distancia de treinta y cinco metros (35 mts), con respecto a la Carretera Vieja Coro—Churuguara, se visualiza una (1) mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por goteo, la cual es identificada con el testigo alfabético signado con la letra “A”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Oeste, sobre unos arbustos y a una distancia de siete metros (7 mts) con respecto a la evidencia antes descrita se avista Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como GORRA, color BLANCO, de visera PLANA color NEGRO, elaborada en fibras naturales, marca HARWOOD CLASSICS, sin talla aparente, con inscripciones en su parte anterior de color NEGRO donde se lee: “LOS ANGELES KINGS”, la cual fue identificada con el testigo flecha, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo se procede a colectarlo debidamente como evidencia de interés Criminalístico, de igual manera se etiqueta e identifica para ser trasladada al Laboratorio de Microanálisis de la Delegaci6n Estadal Falcón, para ser sometidas a las experticias de rigor, siguiendo con el recorrido en sentido Este, sobre La superficie del suelo y a una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 cm), con respecto a la evidencia antes descrita se visualiza Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie izquierdo, la cual fue identificada con el testigo alfabético signado con la letra “B”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Oeste, sobre la superficie del suelo y a una distancia de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) con respecto a la evidencia antes descrita se encuentra Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie derecho, siendo identificado con el testigo alfabético signado con la letra “C”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Sur, sobre la superficie del suelo y a una distancia de siete metros (7 mts) , con respecto a la evidencia antes descrita se divisa Un (1) casco PROTECTOR, elaborado en material SINTÉTICO, colores GRIS y NEGRO, siendo identificado con el testigo alfabético signado con la letra “D”, lijada fotográficamente, de igual manera en sentido Este, sobro la superficie del suelo y a una distancia de sesenta centímetros (60 cm) con respecto la evidencia antes descrita se observa Un (1) frasco denominado comúnmente como BOTELLA, elaborada en VIDRIO, de color TRASLUCIDO, presentando en su parte anterior una etiqueta donde se lee: “COUNTRY CLUB”, desprovista de su tapa protectora, quedando identificado con el testigo alfabético signado con la letra “E”, fijado fotográficamente, siguiendo con el recorrido en el mismo sentido, sobre la superficie del suelo y a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) con respecto a la evidencia antes descrita se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando sus miembros superiores orientados en sentido Norte y sus miembros inferiores orientados en sentido Sur, de igual forma presentando como vestimenta: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como CHEMISE, elaborada en fibras naturales, color AZUL, con rayas horizontales color BLANCO, marca RICAN STUDIOS, sin talla aparente y Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como BLUE JEANS, elaborado en fibras naturales, marca LEE, talla 36, todas estas evidencias se encuentran impregnadas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos físicos: Contextura delgada, tez morena, cabello crespo, color negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) de estatura, presentando las siguientes heridas: Una (1) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y Dos (2) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda, dicho cadáver emana sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual se deposita sobre la superficie del suelo con mecanismo de formación por contacto, acto seguido se procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante un (1) trozo de gasa, la cual es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los experticias correspondientes, el mismo es identificado con el testigo alfabético signado con la letra “F”, se deja constancia haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general, particular y de detalle del cadáver y el sitio de suceso en cuestión. Acto seguido se procede al levantamiento y traslado del hoy occiso hacia la Morgue de este Despacho a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que las antes descritas. Es todo.”
3) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 11/10/2015, donde se visualizan general y detalladamente el sitio del suceso donde ocurrió el hecho, insertas a los folios 8 y 9 del asunto que nos ocupa.
4) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/10/2015, donde se determinan las evidencias colectadas en el sitio del suceso, como son:
• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGANDA DE UNA SUSTANCUA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMUNMENTE COMO GORRA, COLOR BLANCO, DE VISERA PLANA COLOR NEGRO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, MARCA HARWOOD CASSICS, SIN TALLA APARENTE, CON INSCRIPCIONES EN SU PARTE ANTERIOR DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE: “LOS ANGELES KING”, LA CUAL FUE IDENTIFICADA CON EL TESTIGO FLECHA, LA MISMA SE ENCUENTRA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO.
5) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINEO y SOLUCION DE CONTINUIDAD de fecha 12/10/2015 practicada al material recibido, inserto a los folios 11, 12 y su respectivo vuelto.
EVIDENCIA 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO, K-15-O435-00O55”, contentivo de un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
EVIDENCIA 2: Un (1) accesorio denominado comúnmente como GORRA, elaborado de fibras sintéticas, de color blanco con visera teñida de color negro, exhibe en el área de proyección anatómica de la región frontal un bordado en donde se lee. “LOS ANOELES KINGS”; además se visualiza en el área de proyección anatómica de la región temporal de lado derecho un bordado en donde se lee: “KINGS”; presenta dos (2) etiquetas identificativas internas en donde se lee una.: “HARDWOOD CLASSICS” y en la otra donde se lee; “NEW ERA”, entre otras cosas. La prenda ostenta una solución de continuidad en el área de proyección anatómica de la región parietal de lado izquierdo de o 7cm de largo y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica en la región frontal temporal y parietal con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia a4entro y viceversa y se encuentra en mal estado de uso y conservación.
PERITACION:
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio
I. EXAMEN FISICO. .
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En la evidencia 2 se observo una (1) solución de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa de aumento con luz blanca visualizándose, con pérdida de material, bordes irregulares y deshilachados, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo desgaste.
II. ANÁLISIS BIOQUÍMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1…………………………………. POSITIVO
EVIDENCIA 2……………………………….... POSITIVO
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 1…………………………………. POSITIVO
EVIDENCIA 2……………………………….... POSITIVO
CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las soluciones de continuidad presente en la evidencia 2 presentó características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de la de tipo desgaste.
• Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1 y 2, es de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana.
6) RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.: de fecha 11/10/2015, inserta al folio 13 del asunto que nos ocupa, donde se determinan las evidencias colectadas en el sitio del suceso, como son:
• UN (1) CALZADO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CHOLA, ELABORADA EN FIBRAS SINTETICAS, COLORES NEGRO Y AZUL, MARCA NAVAFIEX, SIN TALLA APARENTE, PERTENECIENTE AL PIE IZQUIERDO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
• UN (1) CALZADO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CHOLA, ELABORADA EN FIBRAS SINTETICAS, COLORES NEGRO Y AZUL, MARCA NAVAFIEX, SIN TALLA APARENTE, PERTENECIENTE AL PIE DERECHO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. —
• UN (1) CASCO PROTECTOR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLORES GRIS Y NEGRO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.-
• UN (1) FRASCO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO BOTELLA, ELABORADA EN VIDRIO, DE COLOR TRASLUCIDO, PRESENTANDO EN SU PARTE ANTERIOR UNA ETIQUETA DONDE SE LEE: “COUNTRY CLUB”, DESPROVISTA DE SU TAPA PROTECTORA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.-
7) RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11/10/2015, inserto al folio 14 del asunto que nos ocupa:
MOTIVO:
PERITACIÓN
A los efectos propuestos me fue solicitada una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos con el fin de dejar constancia del estado actual el uso y conservación de los mismos.
EXPOSICIÓN:
Los Objetos en referencia resultaron ser:
1.- Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie izquierdo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.—
2.- Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie derecho, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. —
3.- Un (1) casco PROTECTOR, elaborado en material SINTÉTICO, colores GRIS y NEGRO, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación.-
4.- Un (1) frasco denominado comúnmente como BOTELLA, elaborada en VIDRIO, de color TRASLUCIDO, presentando en su parte anterior una etiqueta donde se lee: “COUNTRY CLUB”, desprovista de su tapa protectora, la misma se encuentra en mal estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
Los objetos descritos en el numeral (1) y (2) resultaron ser un par de calzados de uso masculino, los cuales son utilizados para cubrir y proteger sus pies.— El objeto descrito en el numeral (3) resulto ser un casco protector, el cual es utilizado comúnmente para cubrir la parte superior de su cuerpo (cabeza)
El objeto descrito en el numeral (4) resulto ser una botella, la cual es utilizada comúnmente para almacenar líquido. –
8) ACTA DE INSPECCION, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 15 del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVES: IRVIN SUAREZ Y GILBERT MÁRQUEZ, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Base Coro Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) SUB-DELEGACIÓN CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. A objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre un mesón metálico, propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una del Sexo masculino, en decúbito dorsal, asimismo presentando los siguientes rasgos fisonómicos, Contextura delgada, tez morena, cabello crespo, color negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) de estatura, exhibiendo la siguiente vestimenta: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente corno CHEMISE, elaborada en fibras naturales, calor AZUL, con rayas horizontales color BLANCO, marca AMERICAN STUDIOS, sin talla aparente y Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente corro BLUE JEANS, elaborado en fibras naturales, marca LEE, talio 36 Todas las evidencias se encuentran impregnadas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, seguidamente se procedió a despojarlo de su vestimenta La cual se procede a colectarla debidamente como evidencia de interés Criminalístico, de igual manera se etiqueta e identifica para ser trasladada al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometidas a las experticias de rigor. De igual forma se practica un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta Las siguientes heridas: Una (1) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y Dos (2) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda. Se deja constancia haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general y de detalle al cadáver en cuestión. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante trozo un (1) de gasa, La cual es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los análisis correspondientes, así mismo se realizó la respectiva Necrodactilia en planilla R—17, al cadáver antes descrito. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman”
9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL OCCISO de fechas 11/10/2015, insertas a los folios 16, 17 y 18
10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 19 del asunto que nos ocupa, donde se determinan las siguientes evidencias:
• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA DE LAS HERIDAS DEL CADAVER: GUSTAVO JOSE REYES VEROES.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CHEMISE, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, COLOR AZUL, CON RAYAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO, MARCA AMERICAN STUDIOS, SIN TALLA APARENTE, UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMUNMENTE COMO BLUE JEANS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, MARCALEE, TALLA 36.
11) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINEO y SOLUCION DE COTINTIDAD de fecha 11/10/2015, practicada al material recibido.
Evidencia 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADO DEL CADAVER DE GUSTAVO JOSE REYES VEROES, K-15-0435-00055”, contentivo de un (1) segmento de: gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.”
Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente CHEMISE, elaborada en fibras naturales, a rayas horizontales de color blanco y azul, manga corta, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “AMERICAN STUDIOS”, entre otras cobas. La pieza presenta dos (2) soluciones de continuidad ubicadas en las áreas de proyección anatómica: una (1) en la región esternal de 2cm de largo una (1) en la región epigástrica del lado derecho de 3cm de largo. La pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran área de su superficie, con mecanismo de formación: por caída libre, salpicadura, contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro y viceversa, además presenta adherencia de material terroso y se encuentra en mal estado de uso y conservación.
Evidencia 3: Unía (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, presenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee “LEE 36” , entre otras cosas Ostenta cinco, (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Mecanismo de ajuste constituido por cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal. La prenda presenta una (1) solución de continuidad en el área, de proyección anatómica de la región glútea de lado derecho de 2cm de largo, además ostenta manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza metálica en su parte anterior y posterior, todas con mecanismo de formación por caída libre, contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra camal estado de uso y conservación.
PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
1.-EXAMEN FISICO
OBSFRVLCION ESTEÉOSCOPICA
En las evidencias 2 y 3, se observaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa de aumento con luz blanca visualizándose en la evidencia 2, dos (2) soluciones de continuidad, con bordes nítidos y definidos, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo corte y en la evidencia 3, una (1) solución de continuidad con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo desgaste.
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 1 POSITIVO
EVIDENCIA 2 POSITIVO
EVIDENCIA 3 POSITIVO
CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
Las soluciones de continuidad presentes en las evidencias 2 presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo corte, producidas probablemente por un objeto punzo cortante y la presente en la Evidencia 2 presento características físicas de clase y forma que permite encuadrarla dentro de la de tipo desgaste.
Las manchas de colar pardo rojizo, presentes en la superficie de las Evidencias 1, 2 y 3 son de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana
II. - ANÁLISIS BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1 POSITIVO
EVIDENCIA 2 POSITIVO
EVIDENCIA 3 POSITIVO
12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/10/2015 inserta a los folios 23 y 25 donde se determinan las siguientes evidencias:
• UNA (01) PLANILLA TIPO R-17, CON RESEÑA DEDACTILAR DEL OCCISO IDENTIFICADO COMO: GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA, DE COLOR NEGRO, BLANCO Y ROJO, TALLA XXL, CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE LEE: ADIDAS, NIKE, CONVERSE, PRESENTANDO UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE POSTERIOR DONDE SE LEE: JORDAN, NIKE, ADIDAS, PUMA.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO SHORT PLAYERO DE COLOR BLANCO, NEGRO, ROJO, TALLA L, MARCA OAKLEY.
13) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 11/10/2015 practicado al material recibido e inserto al folio 27 del asunto que nos ocupa.
EVIDENCIA 1: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELILLA, elaborada en fibras sintéticas, de tela tipo malla en su parte central, teñida de color negro, con franjas verticales por ambos costados de color rojo y blanco, con figuras alusivas a estrellas de cinco puntas e9ambos costados, cuello en forma de V, exhibe etiqueta identificativa interna en donde se lee: “XXL”, de igual forma se observa una figura alusiva a un basquebolista en el área de proyección anatómica de la región pectoral de lado izquierdo, además ostenta inscripción en su parte anterior donde se lee “ADIDAS, NKE CONVESE”, de igual manera se visualiza en su parte posterior inscripción donde se lee: “JORDAN, NIKE, PUMA, ADIDAS”, ostenta una etiqueta identificativa externa en donde se lee: “23, ATTITUE POSITION SITUATIION” y figura alusiva a un basquebolista. La pieza no presenta manchas de color pardo rojizo y se observan manchas de color negro de naturaleza desconocida por uno de sus costados y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
EVIDENCIA 2: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente SHORT, tipo Bermuda; confeccionado en fibras sintéticas de color blanco, negro y rojo, con figuras alusivas a palmeras en su parte anterior y posterior, etiqueta identificativa interna en donde se lee: “OAKLEY L”, exhibe un bolsillo en el área de proyección anatómica de región glútea de lado derecho. La pieza ostenta mecanismo de ajuste constituid por cuatro pares de ojetes, insertos en estos un cordón de fibras sintéticas de color rosado y dos (2) bandas adheridles. La evidencia exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica: en la región inguinal, en la cara anterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por salpicadura contacto con proyección de afuera hacia adentro, además se visualizan manchas de color negro de naturaleza desconocida en el área de proyección anatómica de la región glútea de lado derecho con mecanismo de formación por contacto y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
I.- ANÁLISIS. BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 2: POSITIVO
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE
NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 2 POSITIVO
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio; se concluye:
1: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencia 2, son de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana.
Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1 y 2, son remitidas a la sala de resguardo de evidencias de la Sub-Delegación Coro.
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 31 y 32 con sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 06:40 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe RUBEN CABRERA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 Y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GILBERTH, LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 4°, 70 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales N° K-15-O435-CO, iniciadas por ante este Despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día 11-10-2015, en loras de la tarde llego una comisión del CICPC a mi lugar de residencia manifestándome que si tenía conocimiento en relación a la muerte del ciudadano Gustavo Reyes, a quienes le informe que le día de hoy había llegado a mi casa el cude1ano JOSE MARIA PINEDA, quien me dijo a manera de comentario que los familiares de GUSTAVO, lo estaba culpado de la muerte de su familiar” DEBIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso sucedió en el sector de Paují, de la carretera coro Churuguara el día 11-10-2015 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual este ciudadano mencionado JOSE MARIA PINEDA e mencionó dicho comentario? CONTESTO: “El llego mi casa y de inmediatamente realizó ese comentario” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato comunicación a la persona occisa? CONTESTO: “No lo conozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSE MARIA actualmente presente algún tipo de herida en su cuerpo? CONTESTO: “Si, se encuentra herido en ambas manos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto resulto lesionado el ciudadano mencionado como JOSE MARIA? CONTESTO: “Él me dijo que él se había caído de una moto y tenía una botella en la mano” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde sucedió el incidente antes mencionado? CONTESTO: “No le sabría decir” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo automotor que posee el ciudadano mencionado como JOSE MARIA? CONTESTO: “Él tiene un vehículo, tipo moto de color negro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento actualmente donde se encuentra el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “No le sabría decir” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que le ciudadano mencionado como JOSE MARIA se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia ilícita para el momento que le comento sobre lo sucedido? CONTESTO: “Cuando el llego al frente de mi casa estaba tomando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que hora se encontraba tomando este ciudadano mencionado JOSE MARIA? CONTESTO: “Él solo me dijo que estaba tomando desde el día de ayer 10-10-2015” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la reputación de este ciudadano en el mencionado sector JOSE MARIA? CONTESTO: “El sector no se escuchado malos malo cometarios de este ciudadano” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se rumora en el sector en relación a la muerte del ciudadano del ciudadano GUSTAVO REYES? CONTESTÓ: “Que el JOSE MARIA y GUSTAVO la noche del día 10-10-2015 había ido a dar una vuelta” DÉCIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que se define como una vuelta en el sector donde su persona reside? CONTESTÓ: “Es algo así como ir a robar o algo que se va ser de dudosa procedencia” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSE MARIA en alguna oportunidad haya estado incurso en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTÓ: “No, le sabría decir” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSÉ MARÍA haya agredido en alguna otra persona con un objeto cortantes? CONTESTÓ: “No que yo sepa” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 34, 35 y sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante esta sede de previo traslado de comisión la ciudadana: MARIA SANCHEZ, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las Actas Procesales N2 K-15-0435-00055, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10/10/2015, me encontraba en mi residencia en compañía de mi pareja de nombre; GUSTAVO y aproximadamente a las 09:00 horas de la noche llego mi compadre de nombre; JOSE MARIA, en compañía de otro chamo a quien no conozco el cual fueron a buscarlo y yo le dije a mi pareja que no se fuera porque ya era tarde y él lo que me respondió fue que iba a hacer un trance con ellos y volvía a la casa y se fueron los tres en la moto, fue cuando esta mañana al despertarme me fui para la casa de mi prima de nombre; IMAIRE y estando allá un primo de GUSTAVO me pregunto que quien lo había ido a buscar anoche a su casa y yo le respondí que lo había ido a buscar JOSE MARIA inmediatamente le pregunte porque y el me respondió que a GUSTAVO lo hablan encontrado muerto en la carretera vieja Coro-Churuguara en el botadero de basura. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho donde perdiera la vida el ciudadano GUSTAVO? CONTESTO: “Eso ocurrió en la carretera vieja Coro-Churuguara, en horas imprecisas el día de ayer 10/10/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy victima CONTESTO: “Solo sé que se llamaba GUSTAVO JOSE REYES, pero desconozco más datos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía viviendo con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Aproximadamente dos meses” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja tuviese problemas con alguna persona del sector donde residía? CONTESTO: “Por donde él vivía conmigo no tenía problemas con nadie” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien como presunto autor del hecho donde perdiera la vida su pareja hoy occisa? CONTESTO: “Sospecho de JOSE MARIA PINEDA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha del ciudadano JOSE MARIA PINEDA? CONTESTO: “Sospecho de JOSE MARIA porque luego que ellos salieron la pareja de JOSE MARIA me pregunto ¿Qué haría yo si GUSTAVO amaneciera muerto por ahí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual la pareja del ciudadano JOSE MARIA le haya hecho esa pregunta? CONTESTO: “De verdad que no sé por qué, pero me sorprendió mucho cuando en la mañana me dieron esa noticia y llegue a pensar que ella también está involucrada en la muerte de GUSTAVO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como pareja del ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “Sé que se llama MERLY, pero desconozco más datos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la ciudadano mencionada como MERLY? CONTESTO: “En el sector Simón Bolívar en la primera calle en una casa de color morado, de la Población de Churuguara” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja en la noche de ayer al salir con el ciudadano antes mencionado lograra cometer algún hecho delictivo? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja portara algún equipo de telefonía celular? CONTESTO: “No él no tenía teléfono” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien era el otro sujeto que acompañaba al ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “No lo conocí porque no logre verlo bien porque la calle estaba oscura” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al otro sujeto que acompañaba al ciudadano JOSE MARIA lo reconocería? CONTESTO: “No porque no pude verlo bien” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ambos ciudadanos portaban armas de fuego? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “Aproximadamente dos años” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Hasta donde sabia era una persona tranquila pero ahora sospecho del cómo autor del hecho” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Desde que estaba conmigo nunca llegue a verlo y él me decía que él no consumía nada de eso” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja hoy occisa hubiese estado detenido por este organismo u otro del estado? CONTESTÓ: “él una vez me comentó que estuvo preso dos años en punto fijo” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja tuviese algún tipo de vehículo automotor? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”
16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 36 y 37 con sus respectivos vueltos, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 07:20, horas de la NOCHE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe RUBEN CABRERA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARISOL, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y ÓEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales N° K-15-0435-00055, iniciadas por ante este Despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 11-10-2015 como las 12:00 horas del mediodía recibí una llamada telefónica de parte de una tía de mi hija de nombre MARLYN quien me manifestó que a mi hijo de nombre GUSTAVO REYES no había llegado a desayunar como regularmente lo hacía por lo que pareció algo extraño y comenzó a preguntar en el pueblo y le comentaron que al parecer se encontraba muerto en el sector el paují, por lo que luego me volvieron a llamar y me dijeron que el cuerpo se lo habían llevado CICPC, de la ciudad de coro” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha ‘ en ,,que le dieron muerte a la persona de nombre GUSTAVO REYES? CONTESTO: “Solo sé que ocurrió en la población de Churuguara el día de hoy 11-10-2015, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le dieron muerte su hijo occiso? CONTESTO: “No le sabría decir” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido de muerte su hijo GUSTAVO REYES? CONTESTO: “No le sabría decir” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Gustavo José Reyes Veroes, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas distrito Capital, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, residía en la población Churuguara, del estado Falcón, titular cédula de identidad número V23.586.261” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo occiso tenia algún tipo de problema o rencilla con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso tenía alguna deuda monetaria con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del presente hecho? CONTESTO: “No de nadie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía su hijo occiso residenciado en la población de Churuguara? CONTESTO: “Alrededor de seis meses” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo occiso poseía relación sentimental en el sector? CONTESTO: “Si, hoy me entere ni hijo poseía una relación con una ciudadana de nombre MARIA SANCHEZ, quien reside en la población de Churuguara” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso haya estado incurso en algún hechos delictivo en la población de Churuguara? CONTESTO: “No que yo sepa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido adicto algún tipo de sustancia ilícita? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que su hijo occiso haya estado detenido por cometer algún tipo de hecho en particular? CONTESTO: “Si él estuvo detenido por homicidio” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era la profesión que su hijo hoy occiso desempeñaba en la población de Churuguara? CONTESTO: “El realizaba trabajo de construcción” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la actualidad su hijo poseía algún tipo vehículo automotor? CONTESTO: “No, que yo sepa” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va ser sepultado su hijo occiso? CONTESTÓ: “En el cementerio Municipal Virgen de Coromoto” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”
17) INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY: de fecha 12/10/2015, suscrita por la Anatomopatólogo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 11/10/2015 (Oficio N° 9700-0435-DH-0I S9), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley de quien en ida respondiera al nombre de: GUSTAVO JOSE REYES VEROES, Sexo: Masculino, CI: 23.586.261. en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha II 10/2015. Presentando:
Hora de la necropsia: 8:30 Pm.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Cadáver de sexo masculino de 1.68 mts de estatura, tez oscura, contextura delgada, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos pardos, bigote y barba pobladas. Quien presenta: Rigidez en resolución. Livideces fijas.
-Salida de material espumoso hemorrágico por fosas nasales comisura labial.
-Tres Heridas producidas por objeto punzo-penetrante a nivel de tórax: 1) mide de 2 x 1,5 cm, 2)2,5 x 1,5 cm, 3) 3 x 1,5 cm; todas de forma oval, bordes lisos localizado en cara anterior de tórax (hemitorax izquierdo) a nivel supra mamario, con equimosis en bordes de las heridas, Objeto punzo-penetrante perfora en su trayectoria órganos internos.
-Excoriación a nivel de antebrazo izquierdo.
-Cabeza: Normocefalo. Sin lesiones.
-Cuello: simétrico, Sin lesiones.
-tórax: plano, simétrico. Lesiones ya descrita,
-Abdomen: plano, simétrico. Sin lesiones.
-Genitales: Aspecto y configuración normal.
AL ABRIR CAVIDADES:
Cráneo: Cerebro edematizado. Congestión vascular. Huesos craneales sin trazos de fractura. Toraco-Abdominal: Presencia de sangre libre en cavidad torácica (1600 cc) con coágulos.
Perforación de pulmón (derecho e izquierdo), pericardio (Hemopericardio) y cayado aórtico, Pulmón izquierdo violáceo, hemorrágico, hematoma en mediastino anterior. , perforación de primero y segundo espacio intercostal izquierdo. Lesión en unión cartílago costal (segundo arco). Órganos intra-abdominales congestivos.
CAUSADEMUERTE:
-shock hipovolémico.
-Hemorragia interna.
-Perforación de vísceras.
-Herida por arma blanca en tórax.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto del precepto Constitucional y de las preliminares de ley, el imputado, JOSE MARÍA GÓMEZ PINEDA, expuso que SI quería declarar y expone lo siguiente: “El sábado yo empecé a beber temprano al frente de mi casa, estábamos tomando normal, entonces yo quede en verme con el a una hora exacta, el me dijo que fuera a las seis, y yo fui a esa hora a buscarlo, andábamos otro amigo mío y yo, a los 500 metros de la casa se me apago la moto y no me quiso prender mas, entonces intentamos empujarla a ver si prendía y no encendió, allí nos dimos cuenta que no tenia gasolina, entonces mi amigo sale a buscar gasolina, y que consigue una pimpina de litro y medio, yo le pregunte donde conseguiste esa pimpina, y el me contesto me la dio Guapero, entonces allí se lo echamos, y la moto prendió, el muerto me dijo yo me voy con un amigo mío, entonces dale pues, el chamo se fue en un Malibu, y yo me fui con mi amigo en la moto, de allí nos fuimos a seguir tomando en la esquina de la casa, mis amigos tenían otra botella, porque la mía le quedaban tres dedos, y yo fui a dar una vuelta con la moto, porque yo estaba rascao me caí de la moto, y la botella se rompió y me corte los dedos, mi amigo me pregunta que te paso, yo le dije me corte los dedos con la botella, entonces mis amigos me dijeron para echarme algo en la mano y como a 100 metros la mujer de mi amigo me curo, y luego que la lavan, nos montamos toditos en un jeep azul que es de otro amigo mío, y me llevaron al CDI, después de allí ellos se vinieron a seguir tomando en la misma esquina donde siempre tomamos, y yo me traje la moto, me eche unos tragos y de allí me fui, a la casa de la amante porque yo estoy casado, y después me quede allí y no me bebí las pastillas que me dieron los cubanos por que tenia mucho alcohol en el cuerpo, de allí me pare en la mañana y al frente estaban uno amigos míos haciendo sopa, después de eso llego mi esposa con mi hijo menor y me llama a mi para aclarar el problema, y yo baje un momentito, pero no estaba hablando conmigo sino que estaban hablando ellas dos nada mas, yo le dije que no voy a estar discutiendo vos le dije a mi esposa, yo iba para arriba donde los muchachos estaban haciendo la sopa, y volví a bajar, ahí estaba otro chamo, y yo le digo vamos a comprar otro litro para que nos bebamos, entonces nos fuimos a pie el y yo, y yo consigo un amigo mío de moto taxi, y yo le digo nos montamos los tres y el dice que uno solo, y me vine solo a comprar un litro de cocuy, para devolverme para donde estaban haciendo sopa, pero no lo hice porque me quede bebiendo con mis amigos en la esquina, así paso el resto de tarde hasta que llego el CICPC a buscarme y me montaron a mi y a mi amigo. Es Todo”
Se hace constar que el representante fiscal NO realiza preguntas..-
Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿La persona a que tú haces referencia que se fue con el occiso, tú la conoces? R. No lo conozco P. ¿Reconoce las características físicas de la persona que se fue con tu amigo? R. No le puse mucho cuidado. Es todo.-
Seguidamente la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas:
P. Usted cuando dijo: Yo me fui con el amigo mío, ¿A que amigo se refiere Usted? R. A Gilber. P. ¿Con quién se fue el hoy occiso a su casa? R. ¿Cual al que yo mate? No al que dijeron que mataron. Es Todo.
Ahora bien, como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra al imputado para que depusieran lo que a bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. Rodrigo Rivera Morales, señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declaración, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.
Ahora bien, siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un mecanismo o medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Por su parte, la defensa al exponer sus alegatos expresa: “Vista las actas que conforman el presente asunto Penal, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, debido a que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las actuaciones no riela ningún Acta de Entrevista que pueda comprometer la responsabilidad penal, quiere decir que no existe ningún testigo presencial y a mi defendido no se le colecto un arma que pudiese comprometer mi defendido se encuentre relacionado con lo hechos, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en caso contrario que el Tribunal a si decidiere, solcito una Medida menos gravosa que considere el Tribunal. Solicito copias simples del presente Asunto Penal. Es todo”.
RESPUESTA A LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio y que las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la presunta participación del ciudadano JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, en el hecho que le imputa la representación fiscal, razón por la cual la Fiscalía 1° del Ministerio Público en fecha 13/10/2015, peticiona ante éste Tribunal la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado, decretándose con lugar la misma. Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar lo peticionado por la defensa, Y así se decide.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el antes identificado, como la persona que probablemente dio muerte al ciudadano hoy occiso.
Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano: MIRWIS JOSE DORANTE GONZALEZ, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, antes identificado, como la persona que probablemente dio muerte al ciudadano hoy occiso, cuya materialidad se verifica tanto de las actas procesales que conforman el presente asunto y específicamente lo declarado por el ciudadano imputado, cuando en una de las preguntas realizadas por la ciudadana jueza en la Audiencia Oral de Presentación, tal y como fue: “¿Con quién se fue el hoy occiso a su casa?” el ciudadano imputado respondiera “¿Cual al que yo mate?” tal y como se evidencia en el Acta de Audiencia Oral de Presentación, la cual riela desde el folio 49 hasta el folio 52 del asunto que nos ocupa.
Dichos que hacen presumir a ésta juzgadora que efectivamente se configura el delito imputado por el Ministerio Público.
TÍTULO IX. De los Delitos Contra las Personas. CAPÍTULO I. Del homicidio. Del Código Penal:
Artículo 406. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. (…)
Así pues, se evidencia que dichos hechos no están prescritos pues su data es de fecha 25/03/2014 y según los artículos antes citados merecen pena privativa de libertad de este modo para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano: MIRWIS JOSE DORANTE GONZALEZ, cuya pena a imponer es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, encontrándose satisfecho el primer requisito del articulo in comento.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, es participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO; tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES, los cuales son:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 2, 3, 4 y sus respetivos vueltos del asunto que nos ocupa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y la aprehensión del imputado de autos de la cual se extrae: “(...) En esta misma fecha y por cuanto siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, se recibió en este Despacho llamada telefónica de parte de la centralista ó guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en el Sector Antiguo Aeropuerto, vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en extrañas circunstancias, no aportando más detalles al respecto. Obtenida esta información fui comisionado por la superioridad para trasladarme al lugar antes mencionado en compañía del funcionario Detective Gilbert Márquez, haciéndonos acompañar del funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS en la unidad furgoneta. Una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Falcón quien quedo identificado como: Oficial Agregado Julio Palencia, titular de la cédula de identidad V—14.490.138, quien al identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó haber recibido una llamada anónima a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 11/1Q/2015 informándoles que en dicha dirección se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, por lo que una comisión de ese organismo de seguridad se apersono en el sitio, indicándonos así el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo inerte del hoy occiso, pudimos observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, Un (01) pantalón blue jeans, marca LEE, talla 36, Una (01) chemise de color azul con rayas blancas pudiendo observar a escasos metros donde yacía el cuerpo inerte un par de calzados de los comúnmente denominadas “CHOLAS”, así mismo a un lado del camino sobre un arbusto se ubicó una prenda de vestir de la comúnmente deh6iipada “GORR”, igualmente un “CASCO PROTECTOR” y una “BOTELLA”, seguidamente procedió el funcionario detective Gilbert Márquez a realizar la inspección técnica al cadáver en cuestión, logrando observar que el mismo presenta una (01) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y dos (02) heridas punzo penetrante en la región pectoral izquierda, posteriormente procedió el prenombrado funcionario a realizar la inspección técnica del sitio del hecho, fijación fotográfica y colección de las evidencias antes mencionadas, culminada el procedimiento, procedió el funcionario Auxiliar de Patología forense ELLERYS CHIRINOS amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a la remoción del cadáver e introducirlo en la unidad furgoneta para su posterior traslado a la morgue del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de este despacho, para la respectiva autopsia de el:, acto seguido al momento de retirarnos del lugar fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser la conyugue del ciudadano víctima de la presente averiguación quien manifestó ser y llamarse como descrito; MARIA BETANIA SANCHEZ, manifestándonos que el hoy occiso la noche anterior había estado en su lugar de residencia y que siendo las 09:00 horas de la noche recibió la visita de un ciudadano de nombre JOSE MARIA GOMEZ PINEDA en compañía de otro sujeto a quien no conoce y que habían hablado sobre un negocio y posteriormente el mismo se había marchado de su residencia en compañía de los dos ciudadanos de quienes había recibido la visita informándole que llegaría más tarde pero transcurrió toda la noche y el mismo no regreso y en la mañana del día de hoy 11/10/2015, recibió la noticia de que su pareja había sido encontrado sin vida en la dirección antes mencionada, manifestándonos la misma que sospechaba como presunto autor del hecho del ciudadano mencionado como JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, por lo que se le inquirió la dirección donde este residía indicándonos esta la siguiente; Sector la Sabana, calle las Flores, casa sin número, de la población de Churuguara municipio Federación, una vez obtenida esta información se le notificó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho para así recibirle entrevista escrita en relación al presente caso manifestando la misma no tener ningún tipo de inconveniente en hacerlo, acto .seguido nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar a la persona mencionada como sospechoso del caso que se investiga, haciéndonos acompañar por una comisión de la policía de estado Falcón al mando del funcionario Oficial Julio Palencia, una vez apersonados en lugar, se hicieron varios llamados a la puerta principal de la mencionada vivienda siendo recibidos por un ciudadano quien al identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, por lo que se le hizo referencia al mismo sobre el hecho que nos ocupa mostrando el mismo una actitud nerviosa así mismo dando a la comisión respuestas incongruentes de igual manera pudimos percatamos que la precitada persona presentaba heridas en ambas manos producidas presuntamente por un objeto punzo cortante por lo que se le pregunto sobre la forma en que se había causado las mismas manifestando que había sufrido un accidente en una moto por lo que de igual manera se le solito la ubicación de la moto en la cual sufrió el accidente no obteniendo respuesta alguna de esta persona, en vista de la actitud de la precitada persona y en vista de las heridas que el mismo presentaba y de acuerdo a lo manifestado por la pareja del hoy interfecto se presume que dicho ciudadano haya sido autor material del presente caso, por lo que se procedió a la detención del mencionado ciudadano, según lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto amparados en los artículos 191 del mencionado código se procedió a la revisión corporal del mismo, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Sabana, calle las Flores casa sin número, parroquia el Paují, municipio Federación, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.889.794, una vez culminada esta diligencia nos retiramos del lugar en compañía del ciudadano investigado en calidad de detenido, la ciudadana quien manifiesto ser la conyugue del hoy occiso para recibirle la respectiva entrevista escrita y el cadáver del ciudadano hoy víctima para su posterior traslado hasta la morgue del SENMECF ubicado en la parte posterior de este despacho con la finalidad de que se le practique la respectiva autopsia de ley correspondiente, donde una vez ‘presentes en el mencionado lugar observamos sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsias el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características; contextura delgada, tez morera, cabello crespo, color. negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 M) de estatura, exhibiendo la siguiente vestimenta: una (1) chemise de color azul, con rayas a color blanco, un (01) jeans de color azul, marca LEE, todas estas evidencias impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, pudiendo apreciar que el mismo presenta una (01) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y dos (02) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda, por lo que procedió el funcionario detective Gilbert Márquez a realizar la inspección del cadáver y fijación fotográfica, culminada la misma nos retiramos del lugar hacia esta oficina operativa donde una vez presente procedí a realiza llamada telefónica al’‘Fiscal Primero del Ministerio Pub1ic EINEL BIEL, quedando este informado del procedimiento realizado, posteriormente se le inquirió al ciudadano detenido sobre la vestimenta que portaba para el momento del hecho manifestando que era la misma que la misma la cargaba puesta por lo que se le solicito nos hiciera entrega de la misma manifestando el mismo no tener ningún inconveniente haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color negro, blanco y rojo, talla XXL, con una inscripción en su parte frontal donde se lee; ADIDAS, NIKE, CONVERSE, presentando una inscripción en su parte posterior donde se lee; JORDN, NIKE, ADID AS PUMA. Una (01) prenda de vestir tipo short playero, de color blanco, negro, rojo, talla L, marca OAKLEY, las mismas fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticos para ser cometidas a las respectivas experticias, asimismo procedí a verificar ‘n el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registro y/o solicitudes que el ciudadano víctima al igual que el ciudadano investigado pudiesen presentar, obteniendo como resultado que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedulas y que el ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES presenta los siguientes registros policiales; según EXPEDIENTE NRO. K-13-0175-03009, DE FECHA 25/11/2013, POR DELITO DE FUGA DETENIDOS SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, EXPEDIENTE NRO. K-13-0175-02860, DE FECHA 02/11/2013, POR DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, y el ciudadano detenido no presenta registros ni solicitudes por ante este organismo de seguridad, seguidamente se le notificó a la superioridad sobre todo lo artes expuesto’, por cuanto se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0435—00055 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Anexo a la presente Derechos del imputado, acta de inspección técnica del lugar del hecho e inspección técnica en la morgue de SENMECF. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman. “
2) ACTA DE INSPECCION de fecha 11/10/2015, realizada en el lugar donde encontraron el cuero sin vida del ciudadano GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES, de la cual se extracta: “En esta misma siendo las 04:00 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVES: IRVIN SUAREZ Y GILBERT MÁRQUEZ, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Base Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: CARRETERA VIEJA CORO-CHURUGUARA, ESPECIFICAMENTE CERCA DEL ANTIGUO AEROPUERTO, PARROQUIA PAUGI, ‘VÍA PUBLICA”, MUNICIPIO FEDERACIÓN, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practica en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo carretera, orientada en sentido Este-Oeste, dicha arteria vial está destinada al libre tránsito vehicular y peatonal, constituida en su totalidad por suelo, de material procesado del tipo asfalto, desprovista de sus respectivas aceras, de igual forma se observan objetos fijos de los denominados comúnmente como ‘postes”, utilizados para el alumbrado público y el tendido eléctrico, localizando en sus adyacencias zonas boscosas constituida en su totalidad por suelo de elemento natural (tierra) y abundante vegetación y xerófita propia de la zona, asimismo en sentido Sur, sobre la superficie del suelo y a una distancia de treinta y cinco metros (35 mts), con respecto a la Carretera Vieja Coro—Churuguara, se visualiza una (1) mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por goteo, la cual es identificada con el testigo alfabético signado con la letra “A”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Oeste, sobre unos arbustos y a una distancia de siete metros (7 mts) con respecto a la evidencia antes descrita se avista Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como GORRA, color BLANCO, de visera PLANA color NEGRO, elaborada en fibras naturales, marca HARWOOD CLASSICS, sin talla aparente, con inscripciones en su parte anterior de color NEGRO donde se lee: “LOS ANGELES KINGS”, la cual fue identificada con el testigo flecha, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo se procede a colectarlo debidamente como evidencia de interés Criminalístico, de igual manera se etiqueta e identifica para ser trasladada al Laboratorio de Microanálisis de la Delegaci6n Estadal Falcón, para ser sometidas a las experticias de rigor, siguiendo con el recorrido en sentido Este, sobre La superficie del suelo y a una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 cm), con respecto a la evidencia antes descrita se visualiza Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie izquierdo, la cual fue identificada con el testigo alfabético signado con la letra “B”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Oeste, sobre la superficie del suelo y a una distancia de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) con respecto a la evidencia antes descrita se encuentra Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie derecho, siendo identificado con el testigo alfabético signado con la letra “C”, fijada fotográficamente, igualmente en sentido Sur, sobre la superficie del suelo y a una distancia de siete metros (7 mts) , con respecto a la evidencia antes descrita se divisa Un (1) casco PROTECTOR, elaborado en material SINTÉTICO, colores GRIS y NEGRO, siendo identificado con el testigo alfabético signado con la letra “D”, lijada fotográficamente, de igual manera en sentido Este, sobro la superficie del suelo y a una distancia de sesenta centímetros (60 cm) con respecto la evidencia antes descrita se observa Un (1) frasco denominado comúnmente como BOTELLA, elaborada en VIDRIO, de color TRASLUCIDO, presentando en su parte anterior una etiqueta donde se lee: “COUNTRY CLUB”, desprovista de su tapa protectora, quedando identificado con el testigo alfabético signado con la letra “E”, fijado fotográficamente, siguiendo con el recorrido en el mismo sentido, sobre la superficie del suelo y a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) con respecto a la evidencia antes descrita se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando sus miembros superiores orientados en sentido Norte y sus miembros inferiores orientados en sentido Sur, de igual forma presentando como vestimenta: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como CHEMISE, elaborada en fibras naturales, color AZUL, con rayas horizontales color BLANCO, marca RICAN STUDIOS, sin talla aparente y Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente como BLUE JEANS, elaborado en fibras naturales, marca LEE, talla 36, todas estas evidencias se encuentran impregnadas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos físicos: Contextura delgada, tez morena, cabello crespo, color negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) de estatura, presentando las siguientes heridas: Una (1) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y Dos (2) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda, dicho cadáver emana sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual se deposita sobre la superficie del suelo con mecanismo de formación por contacto, acto seguido se procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante un (1) trozo de gasa, la cual es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los experticias correspondientes, el mismo es identificado con el testigo alfabético signado con la letra “F”, se deja constancia haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general, particular y de detalle del cadáver y el sitio de suceso en cuestión. Acto seguido se procede al levantamiento y traslado del hoy occiso hacia la Morgue de este Despacho a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que las antes descritas. Es todo.”
3) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 11/10/2015, donde se visualizan general y detalladamente el sitio del suceso donde ocurrió el hecho, insertas a los folios 8 y 9 del asunto que nos ocupa.
4) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/10/2015, donde se determinan las evidencias colectadas en el sitio del suceso, como son:
• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGANDA DE UNA SUSTANCUA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMUNMENTE COMO GORRA, COLOR BLANCO, DE VISERA PLANA COLOR NEGRO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, MARCA HARWOOD CASSICS, SIN TALLA APARENTE, CON INSCRIPCIONES EN SU PARTE ANTERIOR DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE: “LOS ANGELES KING”, LA CUAL FUE IDENTIFICADA CON EL TESTIGO FLECHA, LA MISMA SE ENCUENTRA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO.
5) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINEO y SOLUCION DE CONTINUIDAD de fecha 12/10/2015 practicada al material recibido, inserto a los folios 11, 12 y su respectivo vuelto.
EVIDENCIA 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO, K-15-O435-00O55”, contentivo de un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
EVIDENCIA 2: Un (1) accesorio denominado comúnmente como GORRA, elaborado de fibras sintéticas, de color blanco con visera teñida de color negro, exhibe en el área de proyección anatómica de la región frontal un bordado en donde se lee. “LOS ANOELES KINGS”; además se visualiza en el área de proyección anatómica de la región temporal de lado derecho un bordado en donde se lee: “KINGS”; presenta dos (2) etiquetas identificativas internas en donde se lee una.: “HARDWOOD CLASSICS” y en la otra donde se lee; “NEW ERA”, entre otras cosas. La prenda ostenta una solución de continuidad en el área de proyección anatómica de la región parietal de lado izquierdo de o 7cm de largo y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica en la región frontal temporal y parietal con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia a4entro y viceversa y se encuentra en mal estado de uso y conservación.
PERITACION:
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio
I. EXAMEN FISICO. .
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En la evidencia 2 se observo una (1) solución de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa de aumento con luz blanca visualizándose, con pérdida de material, bordes irregulares y deshilachados, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo desgaste.
II. ANÁLISIS BIOQUÍMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1…………………………………. POSITIVO
EVIDENCIA 2……………………………….... POSITIVO
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 1…………………………………. POSITIVO
EVIDENCIA 2……………………………….... POSITIVO
CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las soluciones de continuidad presente en la evidencia 2 presentó características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de la de tipo desgaste.
• Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1 y 2, es de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana.
6) RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.: de fecha 11/10/2015, inserta al folio 13 del asunto que nos ocupa, donde se determinan las evidencias colectadas en el sitio del suceso, como son:
• UN (1) CALZADO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CHOLA, ELABORADA EN FIBRAS SINTETICAS, COLORES NEGRO Y AZUL, MARCA NAVAFIEX, SIN TALLA APARENTE, PERTENECIENTE AL PIE IZQUIERDO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
• UN (1) CALZADO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CHOLA, ELABORADA EN FIBRAS SINTETICAS, COLORES NEGRO Y AZUL, MARCA NAVAFIEX, SIN TALLA APARENTE, PERTENECIENTE AL PIE DERECHO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. —
• UN (1) CASCO PROTECTOR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLORES GRIS Y NEGRO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.-
• UN (1) FRASCO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO BOTELLA, ELABORADA EN VIDRIO, DE COLOR TRASLUCIDO, PRESENTANDO EN SU PARTE ANTERIOR UNA ETIQUETA DONDE SE LEE: “COUNTRY CLUB”, DESPROVISTA DE SU TAPA PROTECTORA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.-
7) RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11/10/2015, inserto al folio 14 del asunto que nos ocupa:
MOTIVO:
PERITACIÓN
A los efectos propuestos me fue solicitada una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos con el fin de dejar constancia del estado actual el uso y conservación de los mismos.
EXPOSICIÓN:
Los Objetos en referencia resultaron ser:
1.- Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie izquierdo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.—
2.- Un (1) calzado denominado comúnmente como CHOLA, elaborada en fibras SINTETICAS, colores NEGRO y AZUL, marca NAVAFIEX, sin talla aparente, perteneciente al pie derecho, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. —
3.- Un (1) casco PROTECTOR, elaborado en material SINTÉTICO, colores GRIS y NEGRO, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación.-
4.- Un (1) frasco denominado comúnmente como BOTELLA, elaborada en VIDRIO, de color TRASLUCIDO, presentando en su parte anterior una etiqueta donde se lee: “COUNTRY CLUB”, desprovista de su tapa protectora, la misma se encuentra en mal estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
Los objetos descritos en el numeral (1) y (2) resultaron ser un par de calzados de uso masculino, los cuales son utilizados para cubrir y proteger sus pies.— El objeto descrito en el numeral (3) resulto ser un casco protector, el cual es utilizado comúnmente para cubrir la parte superior de su cuerpo (cabeza)
El objeto descrito en el numeral (4) resulto ser una botella, la cual es utilizada comúnmente para almacenar líquido. –
8) ACTA DE INSPECCION, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 15 del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVES: IRVIN SUAREZ Y GILBERT MÁRQUEZ, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Base Coro Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) SUB-DELEGACIÓN CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. A objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre un mesón metálico, propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una del Sexo masculino, en decúbito dorsal, asimismo presentando los siguientes rasgos fisonómicos, Contextura delgada, tez morena, cabello crespo, color negro, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas pequeñas, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) de estatura, exhibiendo la siguiente vestimenta: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente corno CHEMISE, elaborada en fibras naturales, calor AZUL, con rayas horizontales color BLANCO, marca AMERICAN STUDIOS, sin talla aparente y Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente corro BLUE JEANS, elaborado en fibras naturales, marca LEE, talio 36 Todas las evidencias se encuentran impregnadas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, seguidamente se procedió a despojarlo de su vestimenta La cual se procede a colectarla debidamente como evidencia de interés Criminalístico, de igual manera se etiqueta e identifica para ser trasladada al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometidas a las experticias de rigor. De igual forma se practica un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta Las siguientes heridas: Una (1) herida punzo penetrante en la región infraclavicular izquierda y Dos (2) heridas punzo penetrantes en la región pectoral izquierda. Se deja constancia haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general y de detalle al cadáver en cuestión. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante trozo un (1) de gasa, La cual es debidamente colectada, embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al Laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, para ser sometida a los análisis correspondientes, así mismo se realizó la respectiva Necrodactilia en planilla R—17, al cadáver antes descrito. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman”
9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL OCCISO de fechas 11/10/2015, insertas a los folios 16, 17 y 18
10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/10/2015, inserta al folio 19 del asunto que nos ocupa, donde se determinan las siguientes evidencias:
• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA DE LAS HERIDAS DEL CADAVER: GUSTAVO JOSE REYES VEROES.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CHEMISE, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, COLOR AZUL, CON RAYAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO, MARCA AMERICAN STUDIOS, SIN TALLA APARENTE, UNA (01) PRENDA DE VESTIR DENOMINADA COMUNMENTE COMO BLUE JEANS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, MARCALEE, TALLA 36.
11) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINEO y SOLUCION DE COTINTIDAD de fecha 11/10/2015, practicada al material recibido.
Evidencia 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADO DEL CADAVER DE GUSTAVO JOSE REYES VEROES, K-15-0435-00055”, contentivo de un (1) segmento de: gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.”
Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente CHEMISE, elaborada en fibras naturales, a rayas horizontales de color blanco y azul, manga corta, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “AMERICAN STUDIOS”, entre otras cobas. La pieza presenta dos (2) soluciones de continuidad ubicadas en las áreas de proyección anatómica: una (1) en la región esternal de 2cm de largo una (1) en la región epigástrica del lado derecho de 3cm de largo. La pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran área de su superficie, con mecanismo de formación: por caída libre, salpicadura, contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro y viceversa, además presenta adherencia de material terroso y se encuentra en mal estado de uso y conservación.
Evidencia 3: Unía (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALÓN, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, presenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee “LEE 36” , entre otras cosas Ostenta cinco, (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Mecanismo de ajuste constituido por cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal. La prenda presenta una (1) solución de continuidad en el área, de proyección anatómica de la región glútea de lado derecho de 2cm de largo, además ostenta manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza metálica en su parte anterior y posterior, todas con mecanismo de formación por caída libre, contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra camal estado de uso y conservación.
PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
1.-EXAMEN FISICO
OBSFRVLCION ESTEÉOSCOPICA
En las evidencias 2 y 3, se observaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa de aumento con luz blanca visualizándose en la evidencia 2, dos (2) soluciones de continuidad, con bordes nítidos y definidos, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo corte y en la evidencia 3, una (1) solución de continuidad con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo desgaste.
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 1 POSITIVO
EVIDENCIA 2 POSITIVO
EVIDENCIA 3 POSITIVO
CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
Las soluciones de continuidad presentes en las evidencias 2 presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo corte, producidas probablemente por un objeto punzo cortante y la presente en la Evidencia 2 presento características físicas de clase y forma que permite encuadrarla dentro de la de tipo desgaste.
Las manchas de colar pardo rojizo, presentes en la superficie de las Evidencias 1, 2 y 3 son de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana
II. - ANÁLISIS BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1 POSITIVO
EVIDENCIA 2 POSITIVO
EVIDENCIA 3 POSITIVO
12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/10/2015 inserta a los folios 23 y 25 donde se determinan las siguientes evidencias:
• UNA (01) PLANILLA TIPO R-17, CON RESEÑA DEDACTILAR DEL OCCISO IDENTIFICADO COMO: GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA, DE COLOR NEGRO, BLANCO Y ROJO, TALLA XXL, CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE LEE: ADIDAS, NIKE, CONVERSE, PRESENTANDO UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE POSTERIOR DONDE SE LEE: JORDAN, NIKE, ADIDAS, PUMA.
• UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO SHORT PLAYERO DE COLOR BLANCO, NEGRO, ROJO, TALLA L, MARCA OAKLEY.
13) RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 11/10/2015 practicado al material recibido e inserto al folio 27 del asunto que nos ocupa.
EVIDENCIA 1: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELILLA, elaborada en fibras sintéticas, de tela tipo malla en su parte central, teñida de color negro, con franjas verticales por ambos costados de color rojo y blanco, con figuras alusivas a estrellas de cinco puntas e9ambos costados, cuello en forma de V, exhibe etiqueta identificativa interna en donde se lee: “XXL”, de igual forma se observa una figura alusiva a un basquebolista en el área de proyección anatómica de la región pectoral de lado izquierdo, además ostenta inscripción en su parte anterior donde se lee “ADIDAS, NKE CONVESE”, de igual manera se visualiza en su parte posterior inscripción donde se lee: “JORDAN, NIKE, PUMA, ADIDAS”, ostenta una etiqueta identificativa externa en donde se lee: “23, ATTITUE POSITION SITUATIION” y figura alusiva a un basquebolista. La pieza no presenta manchas de color pardo rojizo y se observan manchas de color negro de naturaleza desconocida por uno de sus costados y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
EVIDENCIA 2: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente SHORT, tipo Bermuda; confeccionado en fibras sintéticas de color blanco, negro y rojo, con figuras alusivas a palmeras en su parte anterior y posterior, etiqueta identificativa interna en donde se lee: “OAKLEY L”, exhibe un bolsillo en el área de proyección anatómica de región glútea de lado derecho. La pieza ostenta mecanismo de ajuste constituid por cuatro pares de ojetes, insertos en estos un cordón de fibras sintéticas de color rosado y dos (2) bandas adheridles. La evidencia exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica: en la región inguinal, en la cara anterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por salpicadura contacto con proyección de afuera hacia adentro, además se visualizan manchas de color negro de naturaleza desconocida en el área de proyección anatómica de la región glútea de lado derecho con mecanismo de formación por contacto y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
I.- ANÁLISIS. BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:
REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 2: POSITIVO
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE
NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 2 POSITIVO
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio; se concluye:
1: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencia 2, son de naturaleza hemática. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana.
Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1 y 2, son remitidas a la sala de resguardo de evidencias de la Sub-Delegación Coro.
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 31 y 32 con sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 06:40 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe RUBEN CABRERA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 Y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GILBERTH, LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 4°, 70 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales N° K-15-O435-CO, iniciadas por ante este Despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día 11-10-2015, en loras de la tarde llego una comisión del CICPC a mi lugar de residencia manifestándome que si tenía conocimiento en relación a la muerte del ciudadano Gustavo Reyes, a quienes le informe que le día de hoy había llegado a mi casa el cude1ano JOSE MARIA PINEDA, quien me dijo a manera de comentario que los familiares de GUSTAVO, lo estaba culpado de la muerte de su familiar” DEBIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso sucedió en el sector de Paují, de la carretera coro Churuguara el día 11-10-2015 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual este ciudadano mencionado JOSE MARIA PINEDA e mencionó dicho comentario? CONTESTO: “El llego mi casa y de inmediatamente realizó ese comentario” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato comunicación a la persona occisa? CONTESTO: “No lo conozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSE MARIA actualmente presente algún tipo de herida en su cuerpo? CONTESTO: “Si, se encuentra herido en ambas manos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto resulto lesionado el ciudadano mencionado como JOSE MARIA? CONTESTO: “Él me dijo que él se había caído de una moto y tenía una botella en la mano” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde sucedió el incidente antes mencionado? CONTESTO: “No le sabría decir” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo automotor que posee el ciudadano mencionado como JOSE MARIA? CONTESTO: “Él tiene un vehículo, tipo moto de color negro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento actualmente donde se encuentra el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “No le sabría decir” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que le ciudadano mencionado como JOSE MARIA se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia ilícita para el momento que le comento sobre lo sucedido? CONTESTO: “Cuando el llego al frente de mi casa estaba tomando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que hora se encontraba tomando este ciudadano mencionado JOSE MARIA? CONTESTO: “Él solo me dijo que estaba tomando desde el día de ayer 10-10-2015” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la reputación de este ciudadano en el mencionado sector JOSE MARIA? CONTESTO: “El sector no se escuchado malos malo cometarios de este ciudadano” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se rumora en el sector en relación a la muerte del ciudadano del ciudadano GUSTAVO REYES? CONTESTÓ: “Que el JOSE MARIA y GUSTAVO la noche del día 10-10-2015 había ido a dar una vuelta” DÉCIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que se define como una vuelta en el sector donde su persona reside? CONTESTÓ: “Es algo así como ir a robar o algo que se va ser de dudosa procedencia” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSE MARIA en alguna oportunidad haya estado incurso en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTÓ: “No, le sabría decir” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado como JOSÉ MARÍA haya agredido en alguna otra persona con un objeto cortantes? CONTESTÓ: “No que yo sepa” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 34, 35 y sus respectivos vueltos del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante esta sede de previo traslado de comisión la ciudadana: MARIA SANCHEZ, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las Actas Procesales N2 K-15-0435-00055, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10/10/2015, me encontraba en mi residencia en compañía de mi pareja de nombre; GUSTAVO y aproximadamente a las 09:00 horas de la noche llego mi compadre de nombre; JOSE MARIA, en compañía de otro chamo a quien no conozco el cual fueron a buscarlo y yo le dije a mi pareja que no se fuera porque ya era tarde y él lo que me respondió fue que iba a hacer un trance con ellos y volvía a la casa y se fueron los tres en la moto, fue cuando esta mañana al despertarme me fui para la casa de mi prima de nombre; IMAIRE y estando allá un primo de GUSTAVO me pregunto que quien lo había ido a buscar anoche a su casa y yo le respondí que lo había ido a buscar JOSE MARIA inmediatamente le pregunte porque y el me respondió que a GUSTAVO lo hablan encontrado muerto en la carretera vieja Coro-Churuguara en el botadero de basura. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho donde perdiera la vida el ciudadano GUSTAVO? CONTESTO: “Eso ocurrió en la carretera vieja Coro-Churuguara, en horas imprecisas el día de ayer 10/10/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy victima CONTESTO: “Solo sé que se llamaba GUSTAVO JOSE REYES, pero desconozco más datos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía viviendo con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Aproximadamente dos meses” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja tuviese problemas con alguna persona del sector donde residía? CONTESTO: “Por donde él vivía conmigo no tenía problemas con nadie” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien como presunto autor del hecho donde perdiera la vida su pareja hoy occisa? CONTESTO: “Sospecho de JOSE MARIA PINEDA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha del ciudadano JOSE MARIA PINEDA? CONTESTO: “Sospecho de JOSE MARIA porque luego que ellos salieron la pareja de JOSE MARIA me pregunto ¿Qué haría yo si GUSTAVO amaneciera muerto por ahí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual la pareja del ciudadano JOSE MARIA le haya hecho esa pregunta? CONTESTO: “De verdad que no sé por qué, pero me sorprendió mucho cuando en la mañana me dieron esa noticia y llegue a pensar que ella también está involucrada en la muerte de GUSTAVO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como pareja del ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “Sé que se llama MERLY, pero desconozco más datos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la ciudadano mencionada como MERLY? CONTESTO: “En el sector Simón Bolívar en la primera calle en una casa de color morado, de la Población de Churuguara” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja en la noche de ayer al salir con el ciudadano antes mencionado lograra cometer algún hecho delictivo? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja portara algún equipo de telefonía celular? CONTESTO: “No él no tenía teléfono” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien era el otro sujeto que acompañaba al ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “No lo conocí porque no logre verlo bien porque la calle estaba oscura” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al otro sujeto que acompañaba al ciudadano JOSE MARIA lo reconocería? CONTESTO: “No porque no pude verlo bien” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ambos ciudadanos portaban armas de fuego? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano JOSE MARIA? CONTESTO: “Aproximadamente dos años” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Hasta donde sabia era una persona tranquila pero ahora sospecho del cómo autor del hecho” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Desde que estaba conmigo nunca llegue a verlo y él me decía que él no consumía nada de eso” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja hoy occisa hubiese estado detenido por este organismo u otro del estado? CONTESTÓ: “él una vez me comentó que estuvo preso dos años en punto fijo” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja tuviese algún tipo de vehículo automotor? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”
16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/10/2015, inserta a los folios 36 y 37 con sus respectivos vueltos, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 07:20, horas de la NOCHE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe RUBEN CABRERA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARISOL, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y ÓEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales N° K-15-0435-00055, iniciadas por ante este Despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 11-10-2015 como las 12:00 horas del mediodía recibí una llamada telefónica de parte de una tía de mi hija de nombre MARLYN quien me manifestó que a mi hijo de nombre GUSTAVO REYES no había llegado a desayunar como regularmente lo hacía por lo que pareció algo extraño y comenzó a preguntar en el pueblo y le comentaron que al parecer se encontraba muerto en el sector el paují, por lo que luego me volvieron a llamar y me dijeron que el cuerpo se lo habían llevado CICPC, de la ciudad de coro” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha ‘ en ,,que le dieron muerte a la persona de nombre GUSTAVO REYES? CONTESTO: “Solo sé que ocurrió en la población de Churuguara el día de hoy 11-10-2015, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le dieron muerte su hijo occiso? CONTESTO: “No le sabría decir” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido de muerte su hijo GUSTAVO REYES? CONTESTO: “No le sabría decir” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Gustavo José Reyes Veroes, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas distrito Capital, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, residía en la población Churuguara, del estado Falcón, titular cédula de identidad número V23.586.261” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo occiso tenia algún tipo de problema o rencilla con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso tenía alguna deuda monetaria con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que yo sepa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del presente hecho? CONTESTO: “No de nadie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía su hijo occiso residenciado en la población de Churuguara? CONTESTO: “Alrededor de seis meses” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo occiso poseía relación sentimental en el sector? CONTESTO: “Si, hoy me entere ni hijo poseía una relación con una ciudadana de nombre MARIA SANCHEZ, quien reside en la población de Churuguara” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso haya estado incurso en algún hechos delictivo en la población de Churuguara? CONTESTO: “No que yo sepa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido adicto algún tipo de sustancia ilícita? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que su hijo occiso haya estado detenido por cometer algún tipo de hecho en particular? CONTESTO: “Si él estuvo detenido por homicidio” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era la profesión que su hijo hoy occiso desempeñaba en la población de Churuguara? CONTESTO: “El realizaba trabajo de construcción” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la actualidad su hijo poseía algún tipo vehículo automotor? CONTESTO: “No, que yo sepa” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va ser sepultado su hijo occiso? CONTESTÓ: “En el cementerio Municipal Virgen de Coromoto” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”
17) INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY: de fecha 12/10/2015, suscrita por la Anatomopatólogo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 11/10/2015 (Oficio N° 9700-0435-DH-0I S9), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley de quien en ida respondiera al nombre de: GUSTAVO JOSE REYES VEROES, Sexo: Masculino, CI: 23.586.261. en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha II 10/2015. Presentando:
Hora de la necropsia: 8:30 Pm.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Cadáver de sexo masculino de 1.68 mts de estatura, tez oscura, contextura delgada, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos pardos, bigote y barba pobladas. Quien presenta: Rigidez en resolución. Livideces fijas.
-Salida de material espumoso hemorrágico por fosas nasales comisura labial.
-Tres Heridas producidas por objeto punzo-penetrante a nivel de tórax: 1) mide de 2 x 1,5 cm, 2)2,5 x 1,5 cm, 3) 3 x 1,5 cm; todas de forma oval, bordes lisos localizado en cara anterior de tórax (hemitorax izquierdo) a nivel supra mamario, con equimosis en bordes de las heridas, Objeto punzo-penetrante perfora en su trayectoria órganos internos.
-Excoriación a nivel de antebrazo izquierdo.
-Cabeza: Normocefalo. Sin lesiones.
-Cuello: simétrico, Sin lesiones.
-tórax: plano, simétrico. Lesiones ya descrita,
-Abdomen: plano, simétrico. Sin lesiones.
-Genitales: Aspecto y configuración normal.
AL ABRIR CAVIDADES:
Cráneo: Cerebro edematizado. Congestión vascular. Huesos craneales sin trazos de fractura. Toraco-Abdominal: Presencia de sangre libre en cavidad torácica (1600 cc) con coágulos.
Perforación de pulmón (derecho e izquierdo), pericardio (Hemopericardio) y cayado aórtico, Pulmón izquierdo violáceo, hemorrágico, hematoma en mediastino anterior. , perforación de primero y segundo espacio intercostal izquierdo. Lesión en unión cartílago costal (segundo arco). Órganos intra-abdominales congestivos.
CAUSADEMUERTE:
-shock hipovolémico.
-Hemorragia interna.
-Perforación de vísceras.
-Herida por arma blanca en tórax.
En fin, elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado JOSÉ KARÍA GÓMEZ PINEDA, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO; tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES (OCCISO)., pues entre otras diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que se puede acreditar la corporeidad del delito imputado; por el cual el Ministerio Público, solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad al encartado de autos a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; toda vez que el acta de entrevista rendida por la ciudadana María Sánchez, al manifestar que la persona que había ido a buscar a su pareja se llama José María, y que sospecha que el mismo le haya dado muerte a su pareja de Nombre Gustavo José Reyes Pineda al concatenarse con lo plasmado en el acta policial de aprehensión, lucen totalmente coherente, por cuanto todos estos elementos de convicción al ser ponderados por esta juzgadora permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos que efectivamente existen fundamentos serios para su imposición.
Todos los elementos de convicción previamente analizados, adminiculados uno de otros, permite estimar a ésta juzgadora en atención a la gravedad del delito atribuido que efectivamente existe fundamentos serios para su imposición, púes en dichas declaraciones hechas se observa que existió violencia, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos de: HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO; tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 405 y 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSÉ REYES VEROES (OCCISO).
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal el cual establece:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”
De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.
En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).
Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano JOSE MARIA GOMEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.794, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO JOSE REYES VEROES (OCCISO). Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015.-
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002763
RESOLUCION: PJ0022015000616
|